Legajo 1 (1810-1820) – Carpeta 3.
Cayetano Brabo, de este vecindario, ante Ud. como más lugar halle en derecho, parezco y digo: Que habiendo comprado los efectos necesarios para la Pulpería que por falta de ellos tenía cerrada como hico constar para que cese el cobro de su derecho en cuya virtud se ha de servir la justificación de Ed. Concederme nuevamente la licencia para que pueda libremente vender en ella que en estos términos. A Ud. pido y suplico se sirva proveer y mandar como pedidos llevo que es justicia que implora y para ello [palabra ilegible].
Cayetano Bravo
Sala Capitular de Santiago del Estero y noviembre de 1811
Concédase al suplicante lo que en el pedimento menciona pagando el precio acostumbrado al Ramo de Propios; los treinta pesos que corresponde, y desde ésta fecha podrá libremente abrir su tienda Pulpería, lo firmamos por ante nosotros a falta de Escribano
Josef Frías.- Antonio María Taboada.-