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Congreso de Tucumán

Ingresan los dos Diputados por Santiago del Estero

 

Sesión del 20 de Abril de 1816

 SUMARIO - Se aprueban las elecciones de dos Diputados por Santiago del Estero .- Se resuelve girar un libramiento á favor de D. Ambrosio Colombres.- Se encarga al Comisionado Corro gestione ante la Provincia de Paraguay el envió de representantes al Congreso. - Se ordena al Gobernador de Córdoba levante un empréstito forzoso entre los comerciantes europeos. 

 

Se leyó por el Secretario Dr. Passo, la comunicación del Ayuntamiento de Santiago del Estero, que contiene el aviso instruido de la nominación de Diputado por aquella ciudad á este Soberano Congreso, que recayó en las personas de los señores D. Pedro Francisco de Uriarte, Cura de la doctrina de Loreto y el ministro d. Pedro Díaz de Gallo. Fueron leídos y examinados los poderes y actas de su elección; fue declarado legítimo su nombramiento y ordenado en la sesión siguiente, fue recibidos en el seno del Congreso; previniéndose al pueblo comitente, que haciéndoles la correspondiente asignación de dietas, busque y calcule los arbitrios necesarios para prevenir á ellas.

En seguida se leyó del Gobernador de esta Provincia, en que se solicita se gire por el Congreso los libramientos correspondientes de la cantidad de 3.000 pesos á favor de D. Ambrosio Colombres, que los ha entregado al Comandante del Batallón número 10. En cuyo particular se resolvió que girándose libramiento por el mismo Gobernador con las calidades prevenidas en la sesión del 10 del presente, se dé aviso al Director del Estado y Gobernador de la Provincia para su cumplimiento y seguridad del prestamista.

Con motivo de haberse leído las instrucciones que deben regir al ciudadano Corro en su misión á Santa- Fe, las que fueron aprobadas por el Soberano Congreso en todas sus partes, hizo presente el Diputado P. Rodríguez la necesidad é importancia de invitar eficazmente á la Provincia del Paraguay á concurrir en Congreso por medio de sus Representantes; é hizo moción para que el mismo señor Corro destinado en comisión á Santa-Fe pase á la citada Provincia del Paraguay á practicar este delicado encargo; y apoyada suficientemente después de una profunda y reflexionada discusión, resultó á pluralidad de votos , que el mismo Diputado Corro pase á la Provincia del Paraguay con el expresado fin de invitarla al envío de Diputados que la representen en este Soberano Cuerpo. 

 

Con esta ocasión hizo moción el ciudadano Pueyrredon para que se exigiese para las ocurrencias y gastos necesarios cantidad de dinero en cantidad de préstamo á los comerciantes europeos de la ciudad de Córdoba, menos gravados de erogaciones forzosas. El Soberano Congreso persuadido de la necesidad de formar un fondo para ocurrir á las urgencias del Estado y desempeñar otras atenciones de bulto, que sin este auxilio quedan paralizadas, adoptó desde luego la medida ; y después de discutida la materia acerca de la cantidad que debería exigirse, se resolvió á pluralidad de votos que se pasase oficio al Gobernador de Córdoba para que exigiese de los comerciantes europeos de aquella ciudad y su campaña, la cantidad de 40.000 ps., con la condición precisa de reintegro en mejorando las circunstancias, y después de un año de restablecida la paz general del país. Y en caso d no poderse verificar este pago por la estrecha situación dl Erario, hacerles efectivo desde entonces el de los intereses correspondientes. Las notorias indigencias del Estado demandan imperiosamente esta medida, que debe ser dolorosa á aquellos vecinos, cuyos intereses ataca inmediatamente. Vale que recae en unos hombres que miran con una delincuente indiferencia, y aún con el placer nuestras desgracias, y que están dispuestos á sacrificarlo todo y sacrificarse ellos mismos, si se trata de promoverlas. Verdad es, que visto á buena luz este desfalco de sus haberes, refluye en sus descendientes, que por americanos son acreedores á otras consideraciones. Pero quiere la mala suerte, que desnaturalizados algunos, y esclavos del capricho de sus padres, se hacen justamente partícipes de sus mismos gravámenes, y pagan unos y otros, á su pesar, el tributo debido al país donde respiran. Lo último que desampara l hombre es la esperanza. Puede que la que les queda de reembolsar su tesoro, los ejecute á desear siquiera el plazo en que está decretado su reintegro. 

 

Posteriormente hizo moción el ciudadano Bulnes, Diputado de la ciudad de Córdoba, para que en favor de las cajas de aquella capital se destinase alguna parte de la cantidad que con calidad de empréstito exhibiesen los europeos comerciantes, por hallarse aquellas enteramente exhaustas y en total ineptitud para ocurrir á los precisos gastos que demandan las urgencias y justa la moción, en la materia.  

 

Fuente:

Fundación Bicentenario (Extraído del libro de Sesiones del Congreso de Tucumán. Tomo I)

 

http://geneasud.blogspot.com.ar/2016/04/actas-del-congreso-de-1816-parte-ii.html

 

Congreso de Tucumán

Sesión del 17 de abril de 1816

SUMARIO - Lectura de varios oficios.-- Se aprueban los poderes de los Diputados electos por la capital de Chichas.- Se acordó prevenir al General Rondeau que comunicase directamente al Congreso los sucesos importantes. 

 

Se abrieron cuatro pliegos dirigidos al Soberano Congreso.

El primero, del Gobernador de Córdoba, en que comunica los últimos acontecimientos ocurridos en Santa-Fe por los informes exactos de persona que comisionó al efecto, los que renovaron el dolor de este Cuerpo Soberano, á quien animan sentimientos de paz, unión y fraternidad.

El segundo, del Presbítero D. José Andrés Pacheco de Melo en que avisa haber sido nombrado Diputado por la Villa de Tupiza, Capital de Chichas, igualmente que el Coronel Mayor de los Ejércitos de la Patria D. Juan José Fernández Campero, conforme al acta de la Junta Electoral celebrada á este efecto el 17 del pasado Octubre, que acompaña original. Se reconoció y examinó escrupulosamente, y se halló suficiente para la incorporación de ambos señores Diputados.

El tercero, del Coronel Graduado D. Martin Güemes, Gobernador de Salta, en que da parte hallase ya expensados y prevenidos ponerse en marcha los Diputados electos por aquella ciudad, cuyo arribo á esta de Tucumán é incorporación en el ceno del Congreso, esperaba únicamente para prestar y solemnizar el reconocimiento del homenaje á esta autoridad soberana.

El cuarto, del General Rondeau, fechado en 6 de Abril en su cuartel general en Salta, contestando á uno que se le remitió, ejecutándolo al juramento de obediencia de él y sus tropas al Soberano Congreso, en que se escusa de no haberlo efectuado, dando por la causa haber marchado la mayor parte de las tropas á la Quebrada del interior, donde luego que llegasen solemnizaría el reconocimiento con todas formalidades de honor y respeto, debidas á la representación de la Soberanía Nacional. 

Luego se acordó por moción que hizo al efecto el señor Diputado Pueyrredón, que se previniese á este General del Ejército, que todas las ocurrencias notables de sucesos prósperos ó de los pueblos del interior , dignas de elevarse al conocimiento del Soberano Congreso, se las comunicase directamente, sin perjuicio de igual directa comunicación al Poder Ejecutivo; no siendo de aquellas que el General debe reservar en el plan secreto de sus combinaciones por la importancia con que debe prepararlas la reserva.

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Fuente: Fundación Bicentenario (Extraído del libro de Sesiones del Congreso de Tucumán. Tomo I)

http://geneasud.blogspot.com.ar/

 

SUMARIO -

Se resuelve dejar á la prudencia del Diputado Corro, el arreglar su conducta en la comisión á Santa Fe, - Se previene al Director interino que debe á la determinación del Congreso, el nombramiento de quien haya de sucederle.  

El Sr. Diputado Presidente deseando concluir con acierto las instrucciones, cuya formación se le había confiado en unión con los Diputados Thames y Cabrera, para el desempeño de la delicada Comisión del Diputado Corro, expuso varias dudas que retardaban la obra, y ofreció a la deliberación del Soberano Congreso consultas dignas de su alta atención. 

Se discutieron todas con el pulso y detenida meditación que merecían, para no aventurar los efectos de la comisión y comprometer la autoridad y decoro de la soberanía comitente. Y considerando que esta operación extraordinaria estaba sujeta á diferentes ocurrencias que huían de toda previsión y que por lo mismo se hacía difícil prescribirle determinadas reglas para conducirse en ella, después de dar algunas que parecieron obvias y oportunas, se estimó conveniente dejar á la discreción y prudencia del Diputado el reglar su conducta según lo exigiesen las circunstancias. 

Finalmente, se propuso y acordó, como de necesidad, se oficiase por duplicado al Supremo Director interino, comunicándole la resolución de no innovar en el nombramiento del que había de sucederle, fenecido su tiempo en la Suprema Dirección de Estado, hasta la soberana determinación del Congreso, que reconcentra en sí el poder y voluntad de los pueblos, de quienes así reunidos es privativo elevar á este cargo á quien juzguen capaz de desempeñarlo dignamente.

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Fuente: Fundación Bicentenario (Extraído del libro de Sesiones del Congreso de Tucumán. Tomo I)

http://geneasud.blogspot.com.ar/2016/04/actas-del-congreso-de-1816.html

Acta Secreta del 6 de julio de 1816

El Soberano Congreso convoca al Dr. General Don Manuel Belgrano para que exponga sobre la situación internacional ya que llegaba de una misión y su pensamiento sobre la adopción de la forma de gobierno más apropiada. 


 

 Sesión Secreta del día 6 de Julio por la mañana de 1816.

Señores Presidente. Vicepresidente. Serrano. Paso. Anchorena. Sáenz. Darregueira. Rivera. Acevedo. Gorriti. Pacheco. Bulnes. Bustamante. Aráoz. Medrano. Godoy. Maza. Uriarte. Oro. Gascón. Malabia. Gallo. Loria. Salguero. Castro. Thames. Cabrera.
Reunidos los Señores Diputados en la Sala del Congreso a las nueve de la mañana, con asistencia de los que se anotan al margen, después de discutidos y acordados los puntos que constan del acta pública de ese día, el General Don Manuel Belgrano en virtud de las órdenes que se le comunicaron en el anterior (tachado) , avisó estar presente, e introducido a la sala y tomando asiento en ella en el lugar que le fue señalado, el Señor Presidente le hizo entender que la soberanía le había llamado para que sus exposiciones sobre el estado actual de la Europa, ideas que reinaban en ella, concepto que ante las Naciones de aquella parte del globo se había formado de la revolución de las Provincias Unidas y esperanza que estas podían tener de su protección, de todo lo cual lo creía ilustrado después del desempeño de la comisión a que fue destinado, pudieran orientarla más extensamente de tan interesantes objetos, estando advertido que en el seno del Congreso había una comisión que entendía exclusivamente en asuntos de relaciones exteriores, y que no debía hacer exposiciones o contestar de un modo capaz de mandar idea de ellas y exponer el secreto; en cuya conformidad, contestando a las preguntas que se le hicieron por varios Señores Diputados, el citado General expuso todo lo que sigue: 
Primero: que aunque la revolución de América en sus principios, por la marcha majestuosa con que empezó, había merecido un alto concepto entre los poderes de Europa, su declinación en el desorden y anarquía continuada por tan dilatado tiempo, habría servido de obstáculo a la protección, que sin ella se habría logrado de otros poderes, debiéndonos en el día contar reducidas a nuestras propias fuerzas. 
Segundo: que había acaecido una mutación completa de ideas en la Europa, en lo respectivo a formas de gobierno; que como el espíritu general de las naciones en años anteriores era republicarlo todo, en el día se trataba de monarquizarlo todo; que la nación inglesa, con el grandor y majestad a que se ha elevado, no por sus armas y riquezas, si por una Constitución de monarquía temperada, había estimulado las demás a seguir su exemplo; que la Francia la había adoptado: que el Rey de Prusia, por sí mismo, y estando en el goce de un poder despótico, había hecho una revolución en su reino, y sujetádose a bases constitucionales iguales a las de la Nación inglesa; y que esto mismo habían practicado otras naciones. 
Tercero: que conforme a estos principios, en su concepto la forma de gobierno más conveniente para estas provincias sería la de una monarquía temperada; llamando la dinastía de los incas por la justicia que en sí envuelve la restitución de esta casa tan inicuamente despojada del trono por una sangrienta revolución, que se evitaría para en lo sucesivo con esta declaración y el entusiasmo general de que se poseerían los habitantes del interior, con sola noticia de un paso para ellos tan lisonjero, y otras varias razones que expuso. 
Cuarto: que el poder de España en la actualidad era demasiado débil e impotente por la ruina general a que la habían reducido las armas francesas, discordias que la devoraban, y poca probabilidad de que el gabinete inglés le auxiliase para subyugarnos, siempre que de nuestra parte cesasen los desórdenes que hasta el presente nos han devorado; pero que al fin, siempre tenía más poder que nosotros, y debíamos poner todo conato en robustecer nuestros ejércitos. 
Quinto: que la venida de tropas portuguesas al Brasil no era efecto de combinación de aquel gabinete con la España, pues que la Casa de Braganza jamás podría olvidar la cooperación de la España a la entrada de los franceses en Lisboa, y desgracias que ha sentido por ella*; que el verdadero motivo de la venida de esas tropas era precaver la infección del territorio del Brasil; que el carácter del Rey D. Juan era sumamente pacífico y enemigo de conquista, y que estas provincias no debían temer movimientos de aquellas fuerzas contra ellas.* Después de todo lo cual y -evacuadas- otras preguntas que se le hicieron por algunos señores diputados, y se omiten por menos interesantes, se retiró de la Sala y terminó la sesión.

*Que enviado Salazar por el gabinete español cerca de S. M. F. para pedir temporalmente, y mientras se subyugaban estas provincias, la posesión de la isla de Santa Catalina había recibido una terminante negativa y sólo se le habían ofrecido los auxilios que el derecho de gentes exigiere

*Que a él se le había prometido en aquella Corte observar exactamente el armisticio mientras el Gobierno de las Provincias Unidas no faltase por su parte, y que así se había permitido, a pesar de reclamaciones del enviado español, la libre entrada y salida de aquel reino a los hijos de estas provincias

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Archivo General de la Nación - Documentos escritos. Fondo Congreso General Constituyente. Legajo 1 Doc. 7.

Acta Inicial del 28 de marzo de 1816 (Secreta)

"Ha llegado por fin el día de complacer a las Provincias en sus votos ardiente por la necesidad de instalar la representación Nacional, de satisfacer a la Patria desolada en el imperio con que sus conflictos demante este establecimiento único capáz de alliviarla en sus angustias.[...] 

 

 

Fuente: Junta de Historia y Numismática Americana (1926)

 

Claves para comprender la historia, horizonte bicentenario, Año VI, Nº 51, Mayo de 2016 - ISSN 1852 4125

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SUMARIO -

Se resuelve dejar á la prudencia del Diputado Corro, el arreglar su conducta en la comisión á Santa Fe, -

Se previene al Director interino que debe á la determinación del Congreso, el nombramiento de quien haya de sucederle. 

 

El Sr. Diputado Presidente deseando concluir con acierto las instrucciones, cuya formación se le había confiado en unión con los Diputados Thames y Cabrera, para el desempeño de la delicada Comisión del Diputado Corro, expuso varias dudas que retardaban la obra, y ofreció a la deliberación del Soberano Congreso consultas dignas de su alta atención. 

Se discutieron todas con el pulso y detenida meditación que merecían, para no aventurar los efectos de la comisión y comprometer la autoridad y decoro de la soberanía comitente. Y considerando que esta operación extraordinaria estaba sujeta á diferentes ocurrencias que huían de toda previsión y que por lo mismo se hacía difícil prescribirle determinadas reglas para conducirse en ella, después de dar algunas que parecieron obvias y oportunas, se estimó conveniente dejar á la discreción y prudencia del Diputado el reglar su conducta según lo exigiesen las circunstancias. 

Finalmente, se propuso y acordó, como de necesidad, se oficiase por duplicado al Supremo Director interino, comunicándole la resolución de no innovar en el nombramiento del que había de sucederle, fenecido su tiempo en la Suprema Dirección de Estado, hasta la soberana determinación del Congreso, que reconcentra en sí el poder y voluntad de los pueblos, de quienes así reunidos es privativo elevar á este cargo á quien juzguen capaz de desempeñarlo dignamente.

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Fuente: Fundación Bicentenario (Extraído del libro de Sesiones del Congreso de Tucumán. Tomo I)

http://geneasud.blogspot.com.ar/2016/04/actas-del-congreso-de-1816.html

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