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SUMARIO -

Se recibe una acta de reconocimiento del Congreso hecha por Santiago del Estero -

Se faculta al Gobernador de Tucumán para sacar un empréstito de 3.000 pesos. -

Se dicta un Reglamento para las elecciones de Tucumán. 

 

Para evitar ulteriores recursos y cuestiones perjudiciales á la breve expedición de graves atenciones del Cuerpo Soberano, era conveniente fijar una regla que dirigiese á los habitantes de esta ciudad del Tucumán y su campaña, en la nueva elección de Diputados que se debe practicar. Así se resolvió á pluralidad de votos, después de discutida plenamente la materia, y de común acuerdo se encomendó su formación al Diputado ciudadano Sáenz. 

Se presentó el acta celebrada en la ciudad de Santiago del Estero por la que consta el reconocimiento de aquel pueblo del Soberano Congreso, congratulándose de su instalación y protestando su rendida deferencia á sus deliberaciones. 

Se leyó un pliego del Gobernador de esta provincia en que por la total falta de fondos para subvenir á las necesidades, y escaseces de la tropa al mando del Teniente Coronel D. Silvestre Álvarez, pide se le faculte para sacar un empréstito de 3.000 pesos que juzga suficiente para un pronto auxilio por ahora, asegurando á los prestamistas de su efectivo pago. Acordada unánimemente la necesidad de esta medida, como del seguro de su reintegro en señalado tiempo, se resolvió la tomase asegurando á los prestamistas el pago de la cantidad expresada en las cajas generales de la Capital en el término de cuatro meses, con prevención de ponerse en los libramientos la calidad de con cargo de reintegro en su caso. Así al Supremo Director del Estado. 

Se leyó últimamente el reglamento de elecciones para este pueblo y su campaña, que presentó el Diputado Sáenz. Se discutió sobre algunos puntos de su relato, y aprobado, se acordó se remitiese junto con los autos de la matia del Gobernador y Municipalidad para su cumplimiento. 

Inmediatamente mandó el señor Presidente despejar la barra para tratar secretamente un asunto de importancia y de la mayor gravedad, como se efectuó al momento.

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Fuente:  Fundación Bicentenario (Extraído del libro de Sesiones del Congreso de Tucumán. Tomo I) http://geneasud.blogspot.com.ar/2016/04/actas-del-congreso-de-1816.html

  

 

Ante la inminencia de la celebración del Bicentenario de la Independencia de la República Argentina, iniciamos hoy la transcripción de las Actas, Públicas y Secretas, del Soberano Congreso de las Provincias Unidas del Río de la Plata reunidos sus Diputados en la ciudad de San Miguel de Tucumán

Claves para comprender la historia, horizonte bicentenario, Año VI, Nº 50, Abril de 2016 - ISSN 1852 4125

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Cuestiones que se tratan:

Se recibe una acta de reconocimiento del Congreso hecha por Santiago del Estero,

Se faculta al Gobernador de Tucumán para sacar un empréstito de 3.000 pesos,

Se dicta un Reglamento para las elecciones de Tucumán.

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Para evitar ulteriores recursos y cuestiones perjudiciales á la breve expedición de graves atenciones del Cuerpo Soberano, era conveniente fijar una regla que dirigiese á los habitantes de esta ciudad del Tucumán y su campaña, en la nueva elección de Diputados que se debe practicar. Así se resolvió á pluralidad de votos, después de discutida plenamente la materia, y de común acuerdo se encomendó su formación al Diputado ciudadano Sáenz. 

Se presentó el acta celebrada en la ciudad de Santiago del Estero por la que consta el reconocimiento de aquel pueblo del Soberano Congreso, congratulándose de su instalación y protestando su rendida deferencia á sus deliberaciones. 

Se leyó un pliego del Gobernador de esta provincia en que por la total falta de fondos para subvenir á las necesidades, y escaseces de la tropa al mando del Teniente Coronel D. Silvestre Álvarez, pide se le faculte para sacar un empréstito de 3.000 pesos que juzga suficiente para un pronto auxilio por ahora, asegurando á los prestamistas de su efectivo pago. Acordada unánimemente la necesidad de esta medida, como del seguro de su reintegro en señalado tiempo, se resolvió la tomase asegurando á los prestamistas el pago de la cantidad expresada en las cajas generales de la Capital en el término de cuatro meses, con prevención de ponerse en los libramientos la calidad de con cargo de reintegro en su caso. Así al Supremo Director del Estado. 

Se leyó últimamente el reglamento de elecciones para este pueblo y su campaña, que presentó el Diputado Sáenz. Se discutió sobre algunos puntos de su relato, y aprobado, se acordó se remitiese junto con los autos de la matia del Gobernador y Municipalidad para su complimiento. 

Inmediatamente mandó el señor Presidente despejar la barra para tratar secretamente un asunto de importancia y de la mayor gravedad, como se efectuó al momento.

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Fuente:Fundación Bicentenario (Extraído del libro de Sesiones del Congreso de Tucumán. Tomo I)

http://geneasud.blogspot.com.ar/2016/04/actas-del-congreso-de-1816.html

Documento Destacado – 15 de abril de 1738

AHSE - Sección Asuntos Generales – Legajo Nº 2 – Expediente Nº 85 –

PADRONES INDÍGENAS DE TRES PUEBLOS DE LAS COSTAS DE LOS RÍOS DULCE Y SALADO: SOCONCHO, MANOGASTA Y MATHALA



17 de febrero de 1815[1]

El Puerto de Cádiz es abandonado por una poderosa escuadra al mando supremo del general Pablo Morillo, que se da a la vela rumbo a la América del Sur. Es voz pública que el destino es el Río de la Plata, y el mismo general está convencido de ello. Lleva unas instrucciones secretas que no podrá abrir hasta hallarse en alta mar, porque la situación europea es compleja y nadie debe saber nada hasta el momento de la acción. Ocho días más tarde, el 25, abre Morillo las instrucciones mientras la escuadra navega en medio del Atlántico.

 

 Comentario del Acta del 26 de julio de 1830 y del Reglamento de Policía:

El documento tiene una doble condición, por una parte refiere a la reunión de la Sala de Representantes en el día de la presentación del Reglamento Provincial y en la segunda parte se encuentra el documento transcripto completo. Importa destacar que este Reglamento fue la primera carta de tipo constitucional que tuvo la provincia de Santiago del Estero en la que tempranamente se plantea la división de poderes y la organización de los ministerios y de la justicia. En la práctica su vigencia fue prácticamente nula pero puede incorporarse al conjunto de experiencias organizativas tempranas en la Argentina en formación.

 

Gargaro, Alfredo, 1944, El Poder Legislativo santiagueño en la época de Ibarra, 1820-1851, Publicaciones Especiales de la Junta de Estudios Históricos de Santiago del Estero, Santiago del Estero.

 

En esta Sala de Sesiones de la ciudad de Santiago del Estero en veinte y seis días del mes de Julio de mil ochocientos treinta: Siendo las cuatro de la tarde, y hallándose presente los S.S.R.R. Maestro Don Felipe Ferrando, Presidente; Don Adeodato de Gondra, Don Pedro Díaz Gallo, el reverendo Padre Fray Pantaleón Alegre, Don Baltasar de Olaechea y Vocal Secretario Don Tomas Juan de Taboada, procedieron a examinar la constitución Provincial proyectada por la comisión nombrada y compuesta de los S.S. R.R. Don Adeodato de Gondra y Don Pedro Díaz Gallo, y después de discutidos todos los artículos de ella detenidamente quedó sancionada en éstos términos:

 

Reglamento Provincial

Sección Primera

De la Soberanía

 

Artículo Primero.- La Soberanía reside esencialmente por ahora en la Provincia y su ejercicio en los tres Altos Poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial.-

Sección Segunda

Del Poder Legislativo

Articulo Segundo.­ El Poder Legislativo se expedirá por una Sala de Representantes formada de los diputados de toda la Provincia nombrados uno por cada Curato de la Campaña y dos por el Rectoral. ­

Artículo tercero. ­ Los Representantes duraran en el ejercicio de sus funciones el periodo de cuatro años, contados desde el día de la instalación de la Sala.­

Artículo cuarto. ­ Las personas de los Representantes son inviolables y sagradas durante el tiempo de su misión. ­

Artículo quinto. ­ En el caso bien probado de que algún Representante sea declarado delincuente, los tribunales no podrán proceder a su condenación sin previa resolución de la Honorable Sala.

 

 

Sección Tercera

Del Poder Ejecutivo

Artículo sexto.- El Poder Ejecutivo de la se confía y encarga a una sola persona con el título de Gobernador y Capitán General de la Provincia de Santiago del Estero.-

Artículo séptimo.- El Gobernador y Capitán General tendrá el tratamiento de Vuecelencia.-

Artículo octavo.- Tendrá dos Ministros el uno con el título Ministro Secretario, desempeñará los ramos de Gobierno, Guerra y Relaciones exteriores, y autorizará las providencias del Poder Ejecutivo; el otro con el título de Ministro de Hacienda, será encargado de la administración del tesoro público y demás ramos concernientes a ella, autorizando de igual modo las providencias del Ejecutivo en lo perteneciente a su Ministerio.-

Artículo nueve.- el Gobernador y Capitán General nombrará los dos Ministros y les designará las funciones de que habla el artículo anterior.-

Artículo diez.- En los casos de grave importancia los dos Ministros ayudarán con sus consejos al Gobernador para obrar con acierto.-

Artículo once.- El Poder Ejecutivo es autorizado para suprimir empleos o crearlos, según lo halle por conveniente, cuidando siempre de la mayor economía en la asignación de sueldos por la pública escasez del erario.-

Artículo doce.- Es de su atribución nombrar y expedir títulos de Comandantes y demás oficiales Subalternos en las milicias de la ciudad y campaña.-

Artículo trece.- Es igualmente su atribución mantener y sostener los fuertes de la Provincia con fuerza armada y crear otros, si así lo exige la mayor seguridad del territorio.-

Artículo catorce.- Para este objeto, como para los demás, de guerra, si exigen necesario imponer contribución o nuevos pechos, no lo podrá hacer sin previo acuerdo de la Honorable Sala, a quien privativamente corresponde este Derecho.-

Articulo quince.- Será deber del Poder Ejecutivo velar y hacer cumplir todas las leyes que no están expresamente derogadas, y si sobre ello le ocurre alguna duda, consultará a la Honorable Sala.-

Artículo diez y seis.- Igualmente será su deber, y con expresa responsabilidad castigar ejemplarmente a los promotores y agentes de revoluciones, tan funestas al país.-

Artículo diez y siete.- Es también de la atribución del Poder Ejecutivo presentar a la Honorable Sala todos los proyectos de reforma, u otros que tengan tendencia al bien general del país, y particular de la Provincia.-

Artículo diez y ocho.- El gobernador y Capitán General, durará en el desempeño de este cargo el período de tres años, contados desde el día de su recepción; y no podrá ser reelecto a continuación.-

 

Sección cuarta

Del Poder Judicial

Artículo diez y nueve.- El Ejercicio del Poder Judicial continuará en la misma forma que está establecida es decir: dos Jueces de Primera y Segunda Nominación, dos Regidores y un Síndico Procurador General, los cuales individuos formarán la Ilustre Municipalidad.-

Artículo veinte.- Habrá un Supremo Tribunal de apelación que se compondrá del Gobernador y Capitán General de la Provincia y dos vecinos nombrados uno por cada una de las partes litigantes, y concluido que sea el juicio en apelación cesará el ministerio de los nombrados.-

Artículo veinte y uno.- En las causas criminales los dos vecinos de que habla el artículo anterior serán nombrados uno por el reo y el otro por el Fiscal de la causa.-

Artículo veinte y dos.- Este Tribunal durante su existencia tendrá el tratamiento de Vuestra Alteza y sus sentencias serán decisivas.-

 

Sección Quinta

Duración de este Reglamento

Artículo veinte y tres.- El Presente Reglamento tendrá vigencia y será observado literalmente hasta que la Honorable Sala de Representantes en número completo decrete su cesasiòn absoluta.-

Artículo veinte y cuatro.- Hasta entonces ninguno de los tres poderes establecidos por este Reglamento podrá suspender su estricta observancia salvo el derecho de la Honorable Sala para extenderlo y mejorarlo en lo sucesivo.-

Artículo veinte y cinco.- La Honorable Sala de Representantes decretará la cesación absoluta de este Reglamento cuando la provincia reciba la Constitución sancionada por el futuro congreso General Constituyente.-

En la segunda hora se procedió al examen de las rentas de todos los empleados en la administración actual y fue sancionada que el Excelentísimo Gobernador tendrá la asignación anual de tres mil pesos desde el día en que ha recibido el mando de la Provincia; el que fue antes Tesorero, ahora con el título de Ministro de Hacienda tendrá ochocientos pesos anuales. El Ministro Secretarios, seiscientos pesos anuales. El Comandante del Resguardo y vista de Aduana treinta y siete pesos mensuales. El Guarda diez y ocho pesos anuales. En seguida la Sala acordó ponerse en receso nombrado una comisión permanente de tres individuos, Presidente, Maestro Don Felipe Ferrando; vicepresidente Don Santiago de Palacio y Secretario Don Tomás Taboada, la cual comisión se expedirá en los asuntos Legislativos que sean de poca gravedad con la obligación de convocar a la Sala para los negocios de grande importancia de todo lo cual se le pase el correspondiente aviso al Poder Ejecutivo con lo que se cerró esta Acta que firman.- Felipe Ferrando, Presidente- Adeodato de Gondra- Pedro Díaz Gallo – Fray Pantaleón Alegre- Baltasar Olaechea- Tomás J. Taboada, Vocal Secretario.

 

 

 

En: Nueva Revista del Archivo, Tomo 1, N° 1, 1924, Santiago del Estero, Dir. Andrés Figueroa - Archivo General de la Provincia de Santiago del Estero

LEGAJO CORRESPONDENCIA 1810 – 1820

 

Comentario: el documento transcripto por Andrés Figueroa remite a la reunión de Cabildo Abierto en que, anoticiados de los acontecimientos de Buenos Aires, la ciudad decide no tomar ninguna determinación en tanto se considera sin la autonomía necesaria para ello. Lamentablemente Figueroa no transcribió la nómina de personas presentes que avalaron la decisión con su firma al pié del documento, que está precedido por una breve elevación a la superioridad.

 

Borrador, sin fecha

 

Oficio con que se dirige el testimonio de este acuerdo.

 Se acompaña a la superioridad de V. S. testimonio de la acta celebrada en cabildo abierto con motivo de las ocurrencias acaecidas en la capital de Bs. As. demostradas por medio de los oficios del Exmo. Cabildo y Junta Provisoria gubernativa, y demás papeles de su referencia los mismos que se leyeron por el Escribano los oficios del Exmo. Cabildo y Juntas, y los demás papeles de su referencia: cuyo resultado fue de común acuerdo dar cuenta con testimonio del acuerdo, y el respectivo oficio, al señor Gobernador Intendente de la Provincia en los términos que demuestra el siguiente formulario; con prevención, que el acuerdo firman todos los concurrentes, y el oficio solo los capitulares.

 

 ACUERDO

 En la ciudad de Santiago del Estero á tanto de tal mes y año los Señores del Muy Ilustre Cabildo Justicia y Regimiento hallándose juntos y congregados en esta sala de acuerdo a son de campana tañida como la tienen de uso y costumbre, y en consorcio del Sor. Cura Vicario Don Prelados de Santo Domingo, San Francisco, Nuestra Señora de Mercedes, los señores Comandantes Militares, el Señor diputado de comercio, los Señores Tesorero de Real Hacienda y administrador de tabacos, y demás que abajo firmaran: Habiéndose leído, y meditado con la detención que corresponde los oficios del Exmo. Cabildo de la Capital de Buenos Aires y de los señores de la Junta provisional gubernativa, que a nombre del Rey y Señor Natural Don Fernando Séptimo se ha organizado por los motivos que se expresan en ellos y demás papeles púbicos relativos a demostrar la separación del superior mando del Exmo. Señor Virrey, y de exigir a la ciudad el debido obedecimiento y nombramiento de diputado después de un prolijo examen y discusión sobre las ocurrencias referentes en dichos papeles, dijeron de común acuerdo, que sin que se entienda negar la obediencia por ahora a la referida superior Junta respecto a que a nombre del Rey se nos exige, considerando que esta ciudad es subalterna sujeta en todo al Jefe inmediato se le dé cuenta al Sor. Gobernador Intendente de la Provincia con testimonio de este acuerdo y el respectivo oficio para que en su vista y demás documentos que se le habrán remitido en derechura por dicha superior Junta, y Exmo. Cabildo, prevenga y advierta lo que en tan criticas, y apuradas circunstancias debe hacer esta ciudad manifestándole con genuina sinceridad, que la ciudad aspira solo el acierto conduciéndose por los más seguros senderos que afiancen y consoliden los sagrados derechos de Nuestro suspirado monarca Don Fernando Séptimo, y que por lo mismo no quiere la ciudad sujetarse á malas resultas que no son compatibles con la acendrada fidelidad de este noble vecindario, cuyos nobles desvelos no tienen otro objeto que rendir la mas ciega obediencia á las autoridades constituidas a Nombre del Rey  suspendiéndose entre tanto vienen las resultas, la contestación a la superior Junta y Exmo. Cabildo, y lo firmamos por nos y ante nos a falta de Escribano -(aquí firman todos los concurrentes).

 

 

 

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