Todos esperan el correo

Claves para Comprender la Historia, Horizonte Bicentenario 2010-2016 - Año 5 - Nº 24, julio de 2013 - ISSN 1852-4125

 

 

María Cecilia Rossi

 

Que el Año XIII es un espacio temporal que por Santiago pasa de largo, en muchos sentidos, resulta una realidad dolorosa para los propios santiagueños, que no hacen más que mostrar un grado bastante alto de confusión por los cambios políticos que se van produciendo y como los están afectando.

Los tramos que articulan el último mes de 1812 y el primero de 1813, verán varios recambios de Gobernador, situación que en momentos muy convulsionados se hacía casi una constante consultando el mejor servicio de la Patria y por orden de Manuel Belgrano. Recordemos que el Gobernador José Prudencio Vargas fue promovido a  Capitán de la Compañía de Alabarderos de Mendoza[1], en su reemplazo se nombró al Teniente Coronel Esteban Hernández, que gobernará menos de un mes siendo reemplazado por el Capitán Mariano Sarassa en atención a su mérito, suficiencia y patriotismo[2]. Como últimos actos de gobierno, Vargas circuló dos órdenes del Superior gobierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata y de Manuel Belgrano Brigadier de los Ejércitos de la Patria y Coronel del Regimiento N° 1 y General en Jefe del Ejército Auxiliar del Interior, comunicando el indulto a todos los desertores del ejército y la posible reincorporación con carácter de voluntarios[3] y la devolución al Estado de todas las armas que permanecieran aún en poder de particulares mediante falsificación de documentos públicos y si no cumplieren con la orden serían castigados aún con sus propias vidas[4].

El año santiagueño de 1813 transcurre en su primera mitad con un Manuel Belgrano desde el Norte comenzaba a ordenar políticamente la situación santiagueña tratando de poner un poco de orden en el escándalo con el saliente Alcalde de 1er. Voto Germán Lugones que fue denunciado por romper los Libros de Acuerdo en una discusión de las habituales pero más subidas de tono por los cargos a ocupar, y por ello, expresaban los cabildantes, tenían en presencia a un Teniente de Gobernador al que no podían asentar su juramento en un libro que vaya a saber qué pasó o donde estaba. Por otra parte las responsabilidades mayores del Cabildo y que se correspondían con las del Alcalde de 1° Voto no se atendían porque no solamente no estaba en Santiago sino en buenos Aires atendiendo sus negocios sino que desde la capital se le ordenaba al Cabildo santiagueño no cubrir el cargo[5]. En fin, esto que trataba de arreglar Manuel Belgrano desde Tucumán no era más que los consabidos y antiguos pleitos aldeanos en el que desde 1810 tenían una gran injerencia las autoridades capitalinas. Pero no dejaba de ser un pleito aldeano que consumía las energías de unas autoridades locales y porteñas quienes deciden, finalmente, separar de su cargo a Lugones y ordenan a los capitulares que se manejen con compostura y decoro[6]. Esta última afirmación, de manejarse con compostura y decoro, podemos afirmar que recorre transversalmente los tomos de las Actas Capitulares, pero cierto es, que se profundiza desde la crisis del orden colonial.

 

Las reuniones del Cabildo cada vez se hacen más cortas y las Actas más precisas, sin brindar informaciones o comunicando que no tienen asunto que tratar; los cabildantes se ausentaban mucho del pueblo –ya hemos visto que era de práctica mantener muy activos sus negocios en el área rural- asisten con frecuencia irregular a las sesiones y cuando el Segundo Triunvirato tomó conocimiento de esta situación, envió una nueva reconvención previniendo a los miembros del Cabildo que procuren asistencia debida a los objetos de su corporación, pues en ello se interesa el bien público[7].

Cuando la Asamblea General Constituyente informó su conformación, la forma de funcionamiento de este Poder ejecutivo que se declara Supremo, encabezado por Nicolás Rodríguez Peña y con Antonio Álvarez Jonte y Julián Pérez, con rotación semestral  de sus integrantes en la funciones y mensual en la presidencia, cuya duración en el poder se extendería hasta dada la Constitución que organizaría el país, enviaba el Primer Bando de la sesión del 20 de febrero:

 

La Soberana Asamblea General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, en sesión de este día, ha acordado del decreto del tenor siguiente:

Reunidos los señores Diputados para el nombramiento de los miembros que deben componer el Supremo Poder Ejecutivo y habiendo recaído la mayoría de sufragios, en las personas de D. Nicolás Rodríguez Peña, por primero individuo del Gobierno, en el Dr. D. Julián Pérez por segundo, y en la del Dr. D. Antonio Álvarez de Jonte por tercero, ha decretado ante este Soberano Cuerpo, se haga saber este nombramiento al Supremo Poder Ejecutivo, a efecto que esta misma mañana se presenten los tres sujetos electos en la sala de sus sesiones, a prestar debido juramento ante la Soberanía. Como así mismo que desde este día queda derogada la cláusula de provisorio con que se ha denominado hasta aquí.

Que la duración del Supremo Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones sea hasta la sanción de la Constitución, que debe formarse inmediatamente y que la amovilidad de sus miembros que le componen se haga cada seis meses, siendo el primero que deberá salir, el que en el orden del nombramiento fuese el último, turnándose la presidencia en el orden del nombramiento fuese el último, turnándose la presidencia en el orden inverso por los miembros del Gobierno cada un mes, y que en caso de ausencia o impedimento duradero por mas término de seis días, de algunos de los individuos de dicho Superior Poder Ejecutivo, nombrará esto Soberano cuerpo otro que lo subrogue, pero que en lo de hallarse alguno de ellos impedido por un término que no haya excedido el de seis días deba el Secretario de Estado tener voto tan solo en el caso de que entre los dos miembros existentes del Gobierno haya discordia.

Lo tendrá así entendido el Supremo Poder ejecutivo para su puntual observancia y cumplimiento.

Buenos Aires, 20 de febrero de 1813

Carlos Alvear, Presidente - Hipólito Vieytes, Diputado Secretario

Al Supremo Poder Ejecutivo.

La Soberana Asamblea General Constituyente de las Provincias Un idas del Río de la Plata, ha acordado en sesión de este día lo siguiente:

La satisfacción que debe resultar a todos los pueblos libres de estas Provincias Unidas al ver constituida de un modo firme y duradero la autoridad suprema del Poder Ejecutivo, ha movido el soberano ánimo de esta Asamblea General a decretar, como lo hace, el que se manifieste el regocijo por esta elección de un modo público por todas las clases del Estado.

Lo tendrá entendido el Supremo Poder Ejecutivo para su más debida observancia y cumplimiento.

Buenos Aires, 20 de febrero de 1813

Carlos Alvear, Presidente - Hipólito Vieytes, Diputado Secretario

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Al  Supremo Poder Ejecutivo.

La Soberana Asamblea General constituyente de las provincias Unidas del Río de la Plata, ha acordado en sesión de  este día lo que sigue:

 

La satisfacción que debe resultar a todos los pueblos libres de estas Provincias Unidas al ver constituida de un modo firme y duradero la autoridad suprema del Poder Ejecutivo, ha movido el soberano ánimo de esta Asamblea General a decretar, como lo hace, el que se manifieste el regocijo por esta elección de un modo público por todas las clases del Estado.

Lo tendrá así entendido el Supremo Poder Ejecutivo para su más debida observancia y cumplimiento,

Buenos Aires, 20 de febrero de 1813

Carlos Alvear, Presidente – Hipólito Vieytes, Diputado Secretario

 

El Teniente Gobernador Mariano Sarasa, dando cumplimiento a una nota recibida de Buenos Aires[8], ordenó al vecindario concurrir a las Casas Consistoriales el día 4 de marzo a prestar el debido reconocimiento al nuevo gobierno, su juramento y acato en un Cabildo Abierto y posteriormente se brindó un solemne Te-Deum[9], cuyas formas de ejecución y modos de juramentar, venían dados por el poder central en los respectivos expedientes, de los que los cabildantes santiagueños no se apartaron ni un centímetro:

…ordena y manda aquella respetable y suprema superioridad se publique por bando y en los parajes de estilo el literal tenor de los puntos sancionado hasta el día  que son los del Impreso Nº 1 en cuya virtud hemos acordado con el Sr. Teniente gobernador que hoy mismo se publique el Bando y se pasen los oficios correspondientes juramento que deberán prestar en el Ayuntamiento pasemos con todas las Comunidades, y el vecindario a la Santa Iglesia Matriz a Solemnizar dando gracias al todo Poderoso con un solemne Tedeum que cantará con patencia del Santísimo Sacramento el Señor Vicario…

 

…dispusimos se haga Cabildo Abierto a fin de que se haga el solemne juramento en los términos según lo prescripto por el Supremo poder Ejecutivo, según se sancionó en el acuerdo del día de ayer. Y habiéndose verificado dicho Cabildo Abierto, nuestro Alcalde de 1er. Voto tomando la voz del Ayuntamiento le tomó el juramento al Señor Teniente Gobernador de la ciudad, que después de este acto siguió tomando a los individuos de este Ilustre Ayuntamiento y demás autoridades civiles, y Eclesiásticas, personas del Clero secular y regular, y demás vecinos cabezas de familia, lo que todo se ejecutó con arreglo a la fórmula Nº 2 que consta en el Expediente de la materia, concluida esta solemne ceremonia asamos en compañía de todos los que se hallaban presentes a la Iglesia Matriz a dar gracias al todopoderoso en los términos que acordamos con dicho Señor Teniente Gobernador y aparece en los Expedientes respectivos…[10]

 

No dejan de ser ceremonias y ritos que operando sobre un escenario que seguía desarticulándose, tampoco tenía, salvo para muy poquitas personas, un horizonte ni medianamente claro al que asirse. Entonces, a lo que se aferraban era a lo antiguo y conocido, porque los grupos borbónicos que habían realizado tantos esfuerzos por llegar a controlar el Cabildo desde mediados del siglo, XVIII[11] se mostraban dispuestos a exteriorizar cierto acomodamiento a los nuevos esquemas, que también estaban acomodándose, pero nada dispuestos a perder el control de la institución más importante del territorio. Es decir, hay como una suerte de comprensión de los nuevos tiempos en ciernes muy etérea y volátil, entiendo que escaso o nula la comprensión del significado de la Asamblea del Año XIII y las resoluciones que iban tomando, las que tampoco llegan a Santiago en sus respectivas comunicaciones, y eso se advierte en la lectura de las Actas Capitulares, claro que no sabemos si las comunicaciones eran giradas a todas las provincias, lo que sí sabemos es que Santiago no llegan, como si dos mundos diferentes tuvieran lugar paralelamente.

Todos esperaban el correo, pero nada llegaba hasta Santiago.

Vamos a poner un ejemplo. En la Sesión de la Asamblea del 15 de febrero de 1813, se decreta la libre extracción de harinas y granos, y dice así:

 

La prosperidad y aumento de las riquezas territoriales debe ser el principal objeto de un legislador, más por desgracia el olvido de los verdaderos, principios, ha hecho infelices a los pueblos a pesar del común conato de sus administradores.

Se ha creído que la abundancia resulta de un estéril monopolio, y que para fomentar la agricultura era preciso aislar las esperanzas del cultivador.

Considerando la Asamblea todos estos principios, resolvió después de la discusión aprobar el siguiente:

DECRETO

La Asamblea General ordena que la estracción de harinas y granos fuera del país sea absolutamente libre de todo derecho, y que en ningún caso pueda recaer la menor prohibición en su estracción, sinó cuando se trate de exportarlos a países enemigos.

Dr. Tomás Valle, Vice-Presidente - Hipólito Vieytes, diputado Secretario

 

¿Noticias al respecto de semejante decisión en Santiago? ninguna. ¿Comunicación al Cabildo para que los productores locales y los comerciantes regionales y de ultramar operaran en un todo de acuerdo con esta legislación? ninguna. Los documentos de las Sección Hacienda que se conservan en el AHSE no muestran movimientos de venta de cereales ni siquiera internamente. Esto puede deberse a que la comercialización no pasaba por los carriles legales, entendiendo que para no pagar impuestos desde las zonas productoras salían las carretas directamente con el producto para vender fuera de la jurisdicción como algunas veces se denunció, o no se comercializaba. En una época de sequía no podríamos pensar porque aparecerían registradas las compras a otras provincias como modo  habitual de sostener la alimentación de la población. Los Libros y documentos sueltos, más bien refieren a los tejidos, se vende mucha producción textil, producciones de grana, cueros, ají molido, cera negra, etc., todos productos que nos marcan una notable continuidad colonial y alto nivel de recolección. Pero, como información adicional y sumamente valiosa, también los documentos nos remiten al conocimiento de los grandes importadores: los Carranza, los Gorostiaga; Santiago de Palacio; los hermanos Achával y Tomás Taboada[12].

Otro ejemplo podría ser el Decreto de Libertad de Vientres, que es anterior al que tratamos en los párrafos precedentes, del 2 de febrero de 1813, una sola información no aparece en las Actas Capitulares:

DECRETO:

Siendo tan desdoroso como ultrajante a la humanidad, el que en los mismo pujeblos que con tanto teson y esfuerzo caminan hacia su libertad, permanezcan por mas tiempo en la esclavitud, los niños que nacen en todo el territorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata, sean considerado y tenidos por libres todos los que en dicho territorio hubiesen nacido desde el 31 de Enero de 1813 inclusive en adelante, dia consagrado a la libertad por la feliz instalación de la Asanblea Generl, bajo las reglas y disposiciones que al efecto decretará la Asamblea General Coinstutiyente. Lo tendrá así entendido el Supremo Poder Ejecutivo para su debida observancia.

Buenos Aires, Febrero 2 de 1813

Carlos Alvear, Presdiente - Hipólito Vieytes, Diputado Secretario

Parece que la providencia consultando a la inmortalidad de las acciones que honran a la especie humana, inspiró a la Asamblea este filantrópico designio en los primeros instantes de su existencia moral, para que no pudiese transmitirse su memoria, sin ofrecer un ejemplo de equidad y justicia. Este bárbaro derecho del más fuerte que ha tenido en consternación a la naturaleza, desde que el hombre declaró la fuera a su misma especie, desaparecerá en lo sucesivo de nuestro hemisferio; y sin ofender el derecho de propiedad, si es que este resulta de una convención forzada, se extinguirá sucesivamente hasta que rejenerada esa miserable raza se iguale a todas las clases del estado, y haga ver que la naturaleza nunca ha formado esclavos sino hombres, pero que la educación ha dividido la tierra en opresores y oprimidos. Más nada hubiese adelantado la Asamblea con espedir este decreto si desde luego no hubiese meditado las reglas que debían conciliar el interés de la justicia con el de la opinión. A este efecto ha formado un reglamento que debe publicarse sin demora, para que no queden frustrados los saludables fines que ha tenido la Asamblea en una deliberación tan digna de los pueblos libres que representa.

 

¿Qué pasó con esta información en la jurisidicción que mayor cantidad de esclavos tenía en el Río de la Plata? No sabemos, las Actas tampoco en este sentido registran la llegada de la información. Digamos, la llegada forma, vía pliegos o Bandos, porque uno no puede ser tan inocente de pensar que los viajeros frecuentes, y especialmente los comerciantes de productos de ultramar, no traían las noticias, claro que circulaban por espacios y carriles que poco tenían que ver con lo legal sino más bien con la transmisión oral, las reuniones en casas de familia, en las pulperías esos centros de circulación de información tan particular donde siempre todo se sabía y se conocía. De allí la idea de una sociedad que espera y sigue con sus cuestiones cotidianas, que eran las mismas de siempre.

Luego de estos actos que sacaban a la comunidad de los patios familiares y las cuestiones más habituales, queda claro que las cuestiones importantes no estaban pasando ni cerca de Santiago del Estero a pesar de que Santiago estaba en el centro de todos los requerimientos de recursos de uno y otro lado, unas se resolvían en el norte y las restantes en Buenos Aires en el seno de la Asamblea. Autoridades y gente del común que mantenían más bien una actitud entre expectante, decepcionada y demasiado preocupada por resolver cuestiones locales de presupuesto, al que nunca llegaban a cubrir. Las Casas Capitulares se seguían cayendo por el salitre y la humedad; no había fondos para cubrir los gastos del Piquete de la ciudad, solicitudes de reclutas para el ejército a los que había que buscarlos en la campaña bien adentro; unas autoridades que encargaban a los guardias de la cárcel que cuidaran bien que no se escaparan los presos; el curato de Guañagasta, en la frontera del río Salado siempre tan conflictiva por los malones indígenas, juraba como Alcalde de la Santa Hermandad Santiago Castañares[13], seguramente un heredero de los Castañares de Jujuy que articularon familiarmente con los locales López de Velazco y establecieron en Santiago dos ramas familiares.

En abril otro conflicto por la elección del capitular Domingo Cainzo, quien se desempeñaba como Defensor de Menores, envuelve en pleitos aldeanos y de cortas miras al Cabildo local, con el hartazgo de las autoridades superiores que ya no saben en qué idioma solicitar a los santiagueños el cumplimiento de los procedimientos y la calma en las relaciones políticas[14]. Finalmente Cainzo pidió licencia porque necesitaba un tiempo para curarse de su enfermedad en otra parte, no sabemos dónde pero era a 18 leguas, eligiéndose nuevo Regidor a Doroteo Olivera a quien las autoridades capitulares lo ponen en posesión “per-se” hasta que llegara la confirmación oficial, teniendo que digerir elegantemente las desconfianzas de Chiclana cuando les manda a averiguar si era verdad que estaba enfermo[15]. El problema fue cuando llamaron a Olivera y se presentó a tomar posesión, renunció antes de posesionarse, en primer lugar porque quedó sorprendido de un nombramiento para el cual no hacía sido consultado, o sea que ignoraba, y luego admitiendo, tal vez con cierta vergüenza pero con gran honestidad, su poca preparación para el cargo que debía asumir, y propuso a Don Pedro Lami, admitiendo que el Regidor Cainzo podría tomar de muy mala forma la renuncia de alguien a quien propuso antes de su salida, además del conflicto que efectivamente se suscitó con la Junta Subalterna, llamada Superior Gobierno de la Provincia, quien se arrogaba el derecho de decidir finalmente quienes cubrirían los cargos capitulares, o sea que estaba por sobre la autoridad del Cabildo.

Pero ¿dónde nos llevan estos relatos que serían una de las tantas anécdotas de la antigua ciudad? Entendemos que habría como dos niveles de reflexión. Por una parte las dificultades para conseguir que los Regidores propuestos acepten formar parte del gobierno tenía que ver con que las personas más preparadas de Santiago no estaban en Santiago, estaban en la guerra en el Norte, y que los que aquí habían quedado para cubrir funciones políticas y judiciales eran los más viejos, los menos aptos, y los capitulares que están en mejores condiciones se dedicaban a sus negocios particulares, si no, recordemos cundo el gobierno de Buenos Aires le reclama al Cabildo que los funcionarios trabajasen más en los cargos políticos para los cuales habían sido electos y se les estaba pagando, que en sus propios negocios que los mantenían alejados de la capital santiagueña por largas temporadas. Por otra parte pero en esta misma dirección, los tres mejores preparados habían pasado a la Junta Subalterna. De modo que discusiones más, discusiones menos, no había candidatos apropiados para cubrir los cargos capitulares, y lo expresan con claridad: “por la necesidad del desempeño en la Plaza”[16].

Por otra, la instalación de la Junta Subalterna con facultades por sobre el Cabildo, por más que sus hombres salieron del propio Cabildo para cumplir otra función, comienza a plantear una lenta y casi imperceptible declinación de la institución colonial, imperceptible particularmente para sus integrantes, institución que curiosamente será la que más tarde se cierre definitivamente, allá por 1833 bajo el gobierno de Felipe Ibarra, marcando también aquí un formato de ejercicio del poder muy característico de Santiago, las instituciones o los cargos son lenta y gradualmente recortados o despojados de sus funciones hasta lograr el vaciamiento total, de modo que el final era previsible.

**** (continuará)

 



[1] RASE (Tomo 2) AGP, Legajo 17, Expediente 57 (al momento de la publicación)

[2] RASE (Tomo 2) AGP, Legajo 17, Expediente 57 (al momento de realizar la publicación)

[3] AHSE, Asuntos Generales, Legajo 9, Expte. 382.

[4] AHSE, Asuntos Generales, Legajo 9, Expte. 383 (incompleto).

[5] ACSE, Tomo V, Años 1806-1833, pg. 411-412.

[6] ACSE, Tomo V, Años 1806-1833, pg. 410-413.

[7] AHSE, Correspondencia, Legajo 1 (1810-1820), Carpeta 4 (1813).

[8] AHSE, Asuntos Generales, legajo Nº 6 (1791-1814) Expte. 384. Letra L.

[9] ACSE, Tomo V, Años 1806-1833, pg. 420-421.

[10] ACSE, Tomo V, Años 1806-1833, pg. 421.

[11] Rossi, María Cecilia (2011) Santiago del Estero 1730-1820. De las reformas borbónicas a la Autonomía provincial, MCReditora (en edición), Santiago del Estero.

[12] AHSE-Sección Hacienda-Legajo 2 (1806-1813).

[13] ACSE, Tomo V, Años 1806-1833, pg. 422.

[14] ACSE, Tomo V, Años 1806-1833, pg. 426-440.

[15] ACSE, Tomo V, Años 1806-1833, pg. 426-427.

[16] ACSE, Tomo V, Años 1806-1833, pgs. 427, 428 y 429.

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