MAYO EN SANTIAGO DEL ESTERO: REVOLUCIÓN, GUERRA Y DEMÁS…

Claves para comprender la Historia - Horizonte bicentenario Mayo 2010 Julio 2016 - Año Vº N° 22 – Mayo de 2013 - ISSN: 1852-4125 -


María Cecilia Rossi

 

Estamos tan acostumbrados a pensar la revolución como rioplatense que olvidamos que el Virreinato del Río de la Plata era un territorio organizado en torno a una cantidad de ciudades importantes, entre ellas la nuestra, y los territorios que las rodeaban. Y aquí, en Santiago del Estero, se desarrolla una de las historias a mi juicio más interesantes de todo el proceso revolucionario.
Y realizo tal afirmación porque estoy convencida de que si había una ciudad en el territorio virreinal que conservara casi devocionalmente los patrones culturales españoles propios de la colonia, esa ciudad era Santiago del Estero. Pequeña, chata, con predominancia de los colores tierra y abrazada por el sol y los vientos, con un río que cuando crecía se llevaba todo, y con un salitre que corroía lo que el río dejaba, tenía un poderoso grupo español que dominaba, en gobiernos prácticamente de familia, la institución colonial por excelencia: el Cabildo. Y también ocupaban el resto de las funciones públicas. Personajes de antigua prosapia, ligados a las encomiendas y a los feudos, perfiles en los que se unía el grado militar con el carácter de terratenientes, disfrutaban de todos los privilegios, mientras que para el resto del pueblo la conducta a seguir era la sumisión lisa y llana y una constante servidumbre.
Poco después llegaron a Santiago las noticias de Salta en donde habían comenzado a germinar las ideas separatistas. Y en esas idas y venidas, el revolucionario salteño José Moldes pasó por Santiago del Estero y conversó largamente con Borges quien, operando en la práctica el cambio profundo que ya se había producido en sus ideas, será en adelante un caudillo revolucionario que empeñará honor, fama y fortuna en la causa de la emancipación, nadie dudará que fuera el nervio vivo de mayo de Santiago y fue quien preparó el ambiente contra el Absolutismo y a favor de las ideas emancipadoras.
El año de 1810 estaba azotando a Santiago del Estero con una fuertísima sequía y el Cabildo elegía sus autoridades: Domingo de Palacio era el Alcalde de 1er. Voto; José Manuel de Achával Alcalde de 2° Voto; Santiago de Palacio Regidor Alférez Real; Francisco Solano de Paz como Defensor de Menores y Podres; Pedro José Lami Regidor Llano; Pedro Ignacio de Urrejola Síndico Procurador General; Germán Lugones y Antonio Guerra como Alcaldes de la Santa Hermandad . Gobernaba José Severo de Isasmendi.


A mediados de enero, el Comandante Interino de Armas de la ciudad José Cumulat Espolla decidió ausentarse de la ciudad a su estancia de Tenene y comunicó al Cabildo que deja en su reemplazo al Capitán del Ejército y Caballero Juan Francisco Borges. Esto significaba que Borges quedaba con la Comandancia de las Milicias de Santiago del Estero, lo que produjo una verdadera conmoción entre los Capitulares que decidieron rechazarla aduciendo que era un hombre de malos procedimientos a quien no estaban dispuestos a reconocerle el cargo militar, por lo que ordenaron a Alonso Araujo se haga cargo interinamente. Se trató de un acto claro de alianza entre Cumulat y Borges. Menos de un mes más tarde llegaba al Cabildo una notificación del Virrey indultando por piedad a Juan Francisco Borges quedando todo el problema en un simple apercibimiento . Era solo el preludio de la historia que se viene.
Las Actas Capitulares señalan que las reuniones eran más frecuentes y regulares, que los capitulares permanecían más tiempo en la ciudad posiblemente porque ya tenían casi todos residencia en ella, que las reuniones eran cortas y puntuales y que hbaía un silencio notable sobre las cuestiones que estaban teniendo lugar en Buenos Aires. Aquí podemos pensar dos cuestiones, una que, efectivamente, no estuvieran al tanto de tal conmoción lo que en si mismo resulta bastante extraño, y otra que haya un deliberado silenciamiento acompañado de una gran expectativa sobre el futuro político y que las reuniones o conversaciones tuvieran lugar en espacios privados y, claro está, de ello no quedaron registros. En los días previos a la Revolución, Santiago del Estero imploraba al Altísimo por el Rey en el día de su cumpleaños y por la guerra que España libraba contra el invasor francés, se hacía una misa solemne de rogación por la eliminación de los peligros en que se hallaba la monarquía .
El día que se producía la Revolución, el 25 de mayo, no tenemos registro de lo que ocurrió en Santiago del Estero porque la próxima reunión capitular corresponderá al día 26 de mayo a partir de la cual quedaron solamente dos capitulares, Domingo de Palacio y José Antonio Aranda. Recordemos que Aranda era Alcalde Mayor provincial cuyo cargo había obtenido por compra y se encontraba en uso de una licencia que pareciera haber solicitado con anterioridad al Virrey y se fue para Corrientes justito antes de la Revolución, lo que no debe extrañarnos porque era un monárquico ferviente que debe haber estado muy al tanto de cómo se iban produciendo los acontecimientos. Es una licencia por lo menos sospechosa. El otro capitular que quedaba era Domingo de Palacio Alcalde de 1er. Voto . A partir de aquí sólo quedarán Domingo de Palacio y José Manuel Achával, los dos Alcaldes .
A quince días del 25 de Mayo y cuando llegaron por correo las informaciones de los sucesos de Buenos Aires, el 10 de junio de 1810, uno de la Junta de Buenos Aires y otro del Cabildo porteño, la situación de la autoridad santiagueña era la siguiente: Josep Manuel de Achával se encontraba en el interior recaudando tributos, José Antonio Aranda de licencia, el Alférez Real en Santa Fe y otros regidores ausentados en busca de los acopios necesarios para construir las Casas Capitulares . Es decir que solamente el Alcalde de 1° Voto se encontraba para abrir los dos pliegos fundamentales que anuncian el inicio del proceso revolucionario, lo que resulta muy impresionante.

En la ciudad de Santiago del Estero de diez días del mes de Junio de mil ochocientos diez Yo Don Domingo de Palacio Alcalde ordinario de primer voto en ausencia del Segundo que se halla en recaudación de Tributos, la del Alcalde Provincial por licencia que obtuvo del Excelentísimo Señor Virrey para viajar a la Costa, el Paraná, la de el Alférez Real Interino que se halla en Santa Fe y la de los demás Regidores, que así mismo se ausentaron a esta Jurisdicción en acopio de lo necesario para la construcción de las Casas Capitulares; habiéndome personado en esa Sala a efecto de abrir dos pliegos recibidos por el presente correo el uno del Excelentísimo Cabildo de la Capital y el otro de la Junta Provisional Gubernativa, los cuales contenían haberse erigido esta en virtud de renuncia hecha por el Excelentísimo Señor Virrey para la conservación de aquel Pueblo y demás de éstas Provincias en guarda de los derechos de nuestro amado Monarca; con los Impresos que los acompaña a uno y otro oficio que sacado a la Letra son del tenor siguiente:

Luego sigue el relato del proceso que tuvo lugar desde el 22 de Mayo y todo lo que se hizo y se seguirá haciendo en nombre del Rey Fernando VII; la formación de la Primera Junta, se plantea la reunión de un Congreso que nuclee a todos los Diputados de las Provincias interiores; que el día 24 el Virrey quedó con la presidencia de la Junta y que solicitaron su remoción completa y que el día 25 se instaló la Junta definitiva . Dejemos hablar a su escritura:

“El Abandono inesperado de todos los puntos de defensa de Sierra morena que se creían generalmente fortificados la sorprendente irrupción de los ejércitos Franceses en Andalucía, el concepto y un anuncio de la infidencia de los miembros de la Suprema Junta Central su dispersión y fuga, y el no considerarse legítimamente instalada la Regencia que se supone haberse establecido en la Isla de León en virtud de un Decreto expedido sin fecha y firmado solo de su Presidente el Arzobispo de Laodicea sin anuencia de la Cortes y sin consentimiento de la Nación en circunstancias de estar ya sitiada dicha Isla con considerables fuerzas francesas (noticias todas constantes de las Gacetas Inglesas de 16 - 17 y 24 de Febrero) causaron tal alteración en los ánimos del leal y generoso Pueblo de Buenos Aires que inspiraba fundados recelos: de degenerar en una terrible conmoción. La variedad de opiniones. La ninguna confianza en el Gobierno, las divisiones intestinas y los recelos que a cada paso se suscitaban, todo presentaba un anuncio seguro de la más horrible tempestad pero este Ayuntamiento que tanto se interesa en conservar ileso el honor de un Pueblo que ha sido y es el Centro de la lealtad y de heroísmo y que ha hecho tantos sacrificios por sostener íntegros los derechos de nuestro Augusto Monarca el “Señor Don Fernando Séptimo considerando que el único medio de precaver toda división radicar la confianza entre el “Súbdito y Magistrado afianzar la Unión recíproca de todas las Provincias de este Virreinato dejar expeditas las relaciones con las demás del continente y declarar la Voluntad del Pueblo, era formar un congreso general de la pega. y más Sana parte de este Vecindario; solicito al efecto permiso del Excelentísimo Señor Virrey Don Baltazar Hidalgo de Cisneros.
Convencido S.E. de la gravedad del mal y de que el sistema propuesto era el único que se podía adoptar no dudó por un momento acceder a tan justa pretensión e inmediatamente también, se procedió a la convocación por medio de Esquelas para el 22 del corriente a las nueve de la mañana. En este día se principió la Acta del Congreso leyéndose por el Actuario de este Ayuntamiento la Proclama que designa el numero 1. Posteriormente se hizo leer el oficio de este Cabildo solicitando el permiso para su formación y la contestación de S. E. e inmediatamente después de haber hablado en primer lugar el Ilustrísimo Señor Obispo de esta Diócesis se discutieron varios puntos sobre el particular por algunos vocales de los más ilustrados; y habiéndose procedido a votación hecha la regulación de sufragios al día siguiente resultó a pluralidad deber subrogarse el mando Superior de estas Provincias que ejerció el Excelentísimo Señor D.- Baltazar Hidalgo de Cisneros y refundirse en este Ayuntamiento hasta tanto erigiese una Junta Superior que hubiese, de ejercerlo dependiente de la que legítimamente gobernase a nombre del Señor Don Fernando Séptimo e ínterin se congregasen los Diputados de la Provincias interiores para establecer la forma de Gobierno más conveniente, y en aquel mismo día se publicó, por bando la cesación habiendo precedido al efectuado una Diputa de dos Individuos Capitulares al Excelentísimo Señor Virrey Don Baltazar Hidalgo de Cisneros.
El Cabildo sin embargo no dejaba de tener presente cuanto en su proclama había expuesto al Pueblo; consideraba tomo un punto de la mayor importancia la reunión de todas las Provincias y que su primer deber era evitar cualquier división observaba con todo cuidado que el Pueblo declaraba que S. E. había cesado, debía cesar en el mando, pero no veía un comprobante cierto sobre su voluntad para que en lo sucesivo de ningún manera tuviese influjo en -el Gobierno. Le interesaba por otra parte al honor de este Cuerpo hacer ver al mundo toda la sinceridad de su conducta que en sus decisiones procedía meramente como un órgano de la Voluntad del Pueblo y que sus deliberaciones no eran efecto de una política artificiosa sino medios por conciliar la salud pública con las Ideas, que tanto había recomendado. Todas estas consideraciones y el que no se pudiese jamás dudar del respeto que este Ayuntamiento ha tributado siempre a las autoridades le movieron a usar de las facultades que le había conferido el Pueblo instalando el 24 del corriente una Junta Superior de Gobierno compuesta por Cinco Individuos en la que nombró de Vocal Presidente al Excelentísimo Don Baltasar Hidalgo de Cisneros para que en clase de Depositaria de la autoridad superior ejerciese sus funciones hasta la congregación de los Diputados de las Provincias de este Virreinato. Pero este noble Pueblo que anteriormente había decretado la total y absoluta remoción de aquel Jefe, reclamó al siguiente día aquella determinación, y pidió que se procediese a nueva elección verificándose esta en los Señores Don Cornelio Saavedra Presidente de dicha Junta y Comandante General de Armas, el Dr. Don Juan José Castelli, el Dr. Don Manuel Belgrano, Don Miguel de Azcuénaga, Dr. Don Manuel Alverti, Dr. Don Domingo Matheu y Dr. Juan Larrea y Secretarios de ella los Doctores Don Juan José Passo y Don Mariano Moreno. El Ayuntamiento después de haber meditado el punto con toda la detención y madurez que exige la materia, habiendo recibido anteriormente, un oficio en que la Junta establecida hacia devolución del mando por no ser del agrado del Pueblo y cerciorado por todos los medios que dicta la prudencia de ser aquella la voluntad general considerando ya no podía ni debía permanecer acordó hacer la nueva elección que se le había pedido y verificada su instalación en el mismo día se procedió a los subsiguientes a prestar el juramento de obediencia y sumisión con la mayor solemnidad por todos los Magistrados corporaciones Jefes Militares y Tropas de la Guarnición.

En los párrafos que siguen la Junta convocaba a las provincias a integrar un gran cuerpo colegiado que respetara las antiguas jurisdicciones con ánimo de no dar a entender que se quería arrogar todo el poder para ella sola por sobre las demás:

Este es el Gobierno que se ha erigido provisionalmente hasta la reunión de los Diputados de todas las Provincias. El Pueblo de Buenos Aires no pretende usurpar los derechos de los demás del Virreinato pretende si sostenerlos contra los usurpadores. Conoce que la unión reciproca e todas las provincias es el único medio de su conservación conoce que por cimentar la confianza deben oírse los votos de todos y establecer un Gobierno que se derive de la Voluntad General de los que le han de obedecer. La remoción del Excelentísimo Señor Virrey no admitía espera y se consideró necesaria en obsequio de la salud pública. Era indispensable nombrar un Depositario de la autoridad Superior que obtuviese la confianza del Pueblo para contener los males que amenazaban y por que este debe ser a satisfacción de todos los que le han de reconocer el mismo Pueblo ha pedido que sea provisional y que se convoquen todos sus Hermanos para el nombramiento de Diputados de las Ciudades y Villas a fin de que reunidos en esta Capital establezcan el Gobierno que haya de merecer toda su confianza y respeto sea la base de su prosperidad.
V.S. no podrá menos de conocer la suma necesidad de esta reunión y que la exigen imperiosamente el derecho de nuestra propia conservación y la de nuestro Augusto Monarca el Señor Don Fernando VII como único medio de sostener la integridad de estos dominios. Así pues este Cabildo que poseído V. S. de estos nobles sentimientos y del grave interés de “Guardar el 6íE. y la tranquilidad pública consultando la felicidad de los Pueblos propenderá -de su -parte que tenga el mejor y más pronto efecto el nombramiento de Diputados -en la forma q., ha ordenado la Excelentísima Junta Provisional de gobierno expresando de los Poderes las circunstancias que previene el Artículo 11 del adjunto Bando publicado en esta Ciudad el veinte y cinco del corriente, Dios guarde a V. S. muchos años Sala Capitular de Buenos Aires Mayo 29 de 1810.

Los firmantes de esta comunicación era Juan José Lezica, Martin Gregorio Yaniz Manuel Mansilla Manuel José de Ocampo, Juan de Llano, Jaime Nadal y Guarda Andrés Domínguez, Thomas Manuel de Anchorena, Santiago Gutiérrez, Dr. Julián de Leiva. Luego, el Cabildo de Buenos Aires dirigía la siguiente comunicación al Cabildo de Santiago del Estero respecto del Acta del 24 de Mayo en una serie de doce puntos que acordaron (las puntuaciones son propias):

Los Señores del Excelentísimo Cabildo Justicia y Regimiento de la capital Don Juan José de Lezica, y Don Martin Gregorio Yániz Alcaldes ordinarios de primero y segundo voto y Regidores Don Manuel Mancilla Alguacil mayor D. José Manuel de Ocampo -Don Juan de Llano Don Jaime Nadal y Guardas Don Andrés Domínguez Dr. Don Thomas Manuel de Anchorena Don Santiago Gutiérrez y el Sindico Procurador General Don Julián de Leiba:
Por cuanto en Acta celebrada hoy día veinte y cuatro de Mayo de mil ochocientos diez por el Excelentísimo Cabildo se ha determinado lo siguiente:
En la muy Noble y muy Leal ciudad de la Santísima Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Aires a veinte y cuatro de Mayo de mil ochocientos diez Los Señores del excelentísimo cabildo Don Juan José Lezica y Don Martin Gregorio Yaniz Alcaldes ordinario de 1° y 2° voto y Regidores Don Manuel Manzilla Alguacil mayor Don Manuel José de Ocampo Don Juan de Llano, Don Jaime Nadal y Guarda, Don Andrés Domínguez Don Thomas Manuel de Anchorena Don Santiago Gutiérrez y el Dr. Don Julián de Leiba Sindico Procurador General Defensor que:

El 22 de mayo se había separado al virrey pero por cuestiones de seguridad le dan continuidad conservando todas las prerrogativas de su mando, junto a una serie de personas involucradas en el proceso, entre ellas Juan José Castelli (que era abogado de la Real Audiencia) y Cornelio Saavedra (Comandante del Cuero de Patricios):

• considerando los graves inconvenientes y riesgos que podrían sobrevenir contra la seguridad pública si conforme a lo resuelto a pluralidad de votos en el congreso general del día veintidós del corriente fuese absolutamente separado del mando el Excelentísimo Señor Virrey de estas Provincias Don Baltasar Hidalgo de Cisneros pues que ellas podrían no sujetarse a semejante resolución al menos suscitar dudas sobre el punto decidido en cuyo caso serian consiguientes males de la mayor gravedad y procediendo con arreglo a las facultades que se han concedido a este cabildo a pluralidad de votos en el citado congreso debían de mandar y mandaban primero que continuase en el mando el Excelentísimo Señor Virrey Don Baltasar Hidalgo de Cisneros asociado de los Señores el Dr. Don Juan Nepomuceno de Solá Cura Rector de la Parroquia de Nuestra Señora de Monserrat de ésta ciudad el Dr. Don Juan José Castelli Abogado de esta Real Audiencia Pretorial Don Cornelio de Saavedra comandante del cuerpo de Patricios y Don José Santos de Inchaurregui de este vecindario y comercio, cuya corporación o junta ha de presidir el referido Señor Excelentísimo Virrey con voto en ella conservando en lo demás su Renta y las altas prerrogativas de su Dignidad mientras se erige la Junta General del Virreinato,

Los convocaron para tomarles juramento para mantener los territorios unidos en nombre del soberano Fernando VII:

• Lo segundo que los señores que forman la precedente corporación comparezcan sin pérdida de momentos en esta Sala Capitular a prestar el juramento de usar bien y fielmente sus cargos conservar la integridad de esta parte de los Dominios de América a nuestro amado Soberano el Señor Don Fernando Séptimo y sus legítimos sucesores y observar puntualmente las Leyes del Reino.

Esta Junta debí, bajo pena de ley, ser reconocida por todas las corporaciones, con lo que planteaban la continuidad del formato de autoridad que tenía el Virrey solo que ahora en un cuerpo colegiado:

• Lo tercero que luego que los referidos Señores presten el Juramento sean reconocidos por depositarios de la autoridad superior del virreinato por todas las corporaciones de esta capital y su vecindario, respetando y obedeciendo todas sus disposiciones bajo las penas que imponen las Leyes a los contraventores todo hasta la congregación general del virreinato.

El Cabildo se reservaba el derecho de nombrar a los reemplazantes, práctica de fin del siglo XVIII luego validada por el virrey, lo que no se plantea aquí en claro recorte de la autoridad virreinal, es decir, lo mantenían con algunos condicionantes no expresados claramente pero que se desprenden:

• Lo cuarto que faltando alguno de los referidos señores que han de componer la Junta de esta capital por muerte ausencia o enfermedad grave se reserva este cabildo nombrar el que haya de integrarla.

También deponer a los juntistas que no cumplieran con sus deberes:

• Lo quinto que aunque se halla plenamente satisfecho de la honrosa conducta y buen procedimiento de los señores mencionados sin embargo para satisfacción del Pueblo se reserva también estar muy a la mira de sus operaciones y caso no esperado que faltasen a sus deberes proceder a la deposición reasumiendo para este solo caso la autoridad que le ha conferido el Pueblo.

Se publicará una amnistía general sobre los sucesos del 22 de Mayo y el Cabildo protegerá o dará inmunidad, a los integrantes de la actual Junta que hubieren participado en el Cabildo Abierto que separó al Virrey de su cargo y nadie podrá apresarlos por hacer públicas sus opiniones:

• Lo sexto que los referidos señores inmediatamente después de recibidos en sus Empleos publiquen una General amnistía de todos los sucesos ocurridos el día veintidós en orden a opiniones sobre la estabilidad del Gobierno y para mayor seguridad este excelentísimo cabildo toma desde ahora bajo su protección a todos los vocales que han concurrido al congreso general ofreciendo que contra ninguno de ellos se procederá directa ni indirectamente por sus opiniones cualquiera que hayan sido.
Importantísima la información que suministra el Acta: la prohibición a los juntistas de intervenir en cuestiones judiciales indica una primera acción en dirección a la división de poderes:

• Lo séptimo que con el mismo objeto de consultar la seguridad pública quedaran excluidos los referidos señores que componen la Junta Provisional de ejercer poder judiciario el cual se refundirá en la Real Audiencia a quien se pasaran todas las causas contenciosas que no sean de Gobierno.

En consonancia con el anterior, se iniciaba la publicidad de los actos de gobierno en el área de Hacienda y controla las erogaciones:

• Lo octavo que esta misma Junta ha de publicar todos los días primeros del mes un Estado en que se dé razón de la administración de Real Hacienda.

Otros controles sobre la autoridad del Virrey:

• Lo Noveno que no pueda poner pensiones pechos ni contribuciones sin previa consulta y conformidad de este excelentísimo cabildo
• Lo décimo que no se obedezca ningún orden o Providencia del Excelentísimo Señor Virrey sin que vaya rubricada de todos los demás Individuos que deben componer la Junta

Llegado a este punto se autorizaba la convocatoria a un Congreso formado por la Junta y los representantes del interior, indicando que a esos representantes se los nombraría a partir de un Cabildo Abierto local integrado a imagen del porteño y lleguen a Buenos Aires con sus credenciales:
• Lo undécimo que los referidos señores despachen sin pérdida de tiempo ordenes circulares a los Jefes es de lo interior y demás a quienes corresponda encargándoles muy estrechamente y bajo de responsabilidad hagan que los referidos cabildos de cada uno convoquen por medio de Esquelas la gente principal y más sana del vecindario para que formando un congreso de solos los que en aquella forma hubiesen sido llamados elijan sus representantes y estos hayan de reunirse a la mayor brevedad en esta capital para establecer la forma de Gobierno que se considere más conveniente.
• Lo duodécimo que elegido así el representante de cada ciudad o villa tanto los electores como los Individuos Capitulares le otorguen poder en publica forma que deberán manifestar cuando concurran a esta capital a fin de que se verifique su constancia jurando en dicho poder no reconocer otro Soberano que al Señor Don Fernando Séptimo y sus legítimos sucesores según el orden establecido por las Leyes y estar subordinando al Gobierno que legítimamente les represente, Lo decimo tercio que cada uno de los señores de la Junta tenga el tratamiento de excelencia reservándose a la prudencia de ella misma la designación de los honores que se les hayan de hacer y distinciones de que deban usar: Cuyos capítulos mandan se observen puntual, y que para que llegue a noticia de todos se publique esta Acta por bando fijándose en los lugares acostumbrados y lo fírmanos de que doy fe.
Juan José Lezica = Martin Gregorio Yaniz - Manuel Manzilla = Manuel José de Ocampo = Juan de Llano = Jaime Nadal y Guarda = Andrés Domínguez = Dr. Thomas Manuel de Anchorena = Santiago Gutiérrez – Dr. Julián de Leiba – Licenciado Dr. Justo José Núñez Escribano Público y de cabildo - Por tanto y para que llegue a noticia de todos se publica por medio de esta Bando en virtud de lo determinado en la referida Acta, previéndose que en la noche de este día se hagan luminarias generales. Buenos Aires y Mayo veinticuatro de mil ochocientos diez - Juan José Lezica - Martín Gregorio Yañiz - Manuel Mansilla - Manuel José de Ocampo – Juan de Llano – Jaime Nadal y Guarda - Andrés Domínguez - Dr. Thomas Manuel de Anchorena - Santiago Gutiérrez - Dr. Julián Leiba - Por mandato de Su Excelencia Don José Ramón de Basavilbaso - Concuerda con el Bando original de su contexto que queda en el Archivo de este Excelentísimo Cabildo a que en lo necesario me refiero y de mandato del referido Excelentísimo Cabildo signo y firmo la presente en Buenos Aires a veinte y nueve de Mayo de mil ochocientos diez = Licenciado Don Justo José Núñez Escribano público y de cabildo =

La Junta Provisional Gubernativa de las Provincias del Rio de la Plata a nombre del Señor Don Fernando Séptimo acompaña a Vs. los adjuntos Impresos que manifiestan los motivos y fines de su instalación. Después de haber sido solemnemente reconocida por todas las corporaciones y Jefes de esta capital no duda que el celo y patriotismo de Vs. allanaran cualquier embarazo que pudiera entorpecer la uniformidad de aspiraciones en el distrito de su mando pues no pudiendo ya sostenerse la unidad constitucional sino por medio de una representación que concentre los votos de los Pueblos por medio de representantes elegidos por ellos mismos atentaría contra el estado guaquería que resistiese este producido por la triste situación de la Península y único por proveer legítimamente una autoridad que ejerza la representación del Señor Don Fernando Séptimo y vele sobre la guarda de sus augustos derechos para una nueva inauguración que salve las incertidumbres en que está envuelta la verdadera representación de la soberanía.
Vs. conoce muy bien los males consiguientes a una desunión que abriendo la puerta a consideraciones dirigidas por el Interés momentáneo de cada Pueblo produzca al fin una reciproca… que haga inevitable la ruina de todos; y esta debería experimentarse muy de cerca si la potencia vecina que nos asecha pudiese calcular sobre la disolución de la unidad de estas Provincias. Los derechos del Rey se subtenderán, si firmes los Pueblos en el arbitrio de la general convocación que se propone entran de acuerdo en una discusión pacifica bajo la mira fundamental de fidelidad y constante adhesión de nuestro Augusto Monarca y la Junta se lisonjea que de este modo se consolidará la suerte de estas Provincias presentando una barrera a las ambiciosas empresas de sus Enemigos y un Teatro estable a la vigilancia y celo de sus antiguos Magistrados – Dios guíe a usted muchos años Buenos Aires 27 de Mayo de 1810
Cornelio Saavedra – Dr. Juan José Castelli – Manuel Belgrano – Miguel de Azcuénaga – Manuel Alberti – Domingo Matheu – Juan Larrea – Juan José Paso Secretario – Dr. Mariano Moreno Secretario –
Ilustrísimo Cabildo Justicia y Regimiento de Santiago del Estero –
Justo por mi dicho Alcalde ser indispensable que los Individuos de este Ayuntamiento deban personarse en esta ciudad a tratar lo más conducente al beneficio del bien público con abandono de los encargos en que se hayan: pásese por medio de oficio noticia de las anteriores disposiciones para que sin dilación lo efectúen dando cuenta en contestación de todo el excelentísimo cabildo de la capital de Buenos Aires y Excelentísima Junta Provisional Gubernativa para la constancia de ello; lo que para que conste lo firmo con dos vecinos de ésta ciudad que lo fueron Don José Olaechea y Don Melchor Costas Oficial de pluma de este Cabildo a falta de Escribano .

Semejantes comunicaciones y un solo cabildante! Uno puede imaginar el estupor del Alcalde de 1er. Voto solo frente a tamaña situación, entonces recurrió a una forma que ya antes se había utilizado, llamó a dos vecinos para que fueran testigos de la información que contenían los pliegos y que firmaran el Acta Capitular de conformidad: José de Olaechea y Melchor Miguel Costas .
Los primeros pasos del Ayuntamiento santiagueño fueron cautelosos, casi indecisos y tal vez, temerosos. Había muchas cuestiones para discutir, pero no se discutía nada. Decidieron esperar y ver qué actitud tomaba el gobernador que, por otra parte, va y venía con su nombramiento. De pronto, un Ayuntamiento que traía una cierta dinámica de toma de decisiones, desde que comienza el año de 1810 sufrió una especie de parálisis. Lo que no impidió realizar las santas festividades de su apóstol San Santiago como lo hicieran históricamente. Es decir, el mundo se mueve, la estructura política se cae, y lo que permanece es el espacio de la religiosidad como el lugar de los significados compartidos .
Un borrador sin fecha (pero que por su contenido se entiende resulta de una reunión de éstos días) advierte del Acuerdo del Cabildo de Santiago del Estero ante las noticias de la formación de la Junta. Se encontraban presentes el Vicario de Santo Domingo, el de San Francisco, el de Nuestra Señora de las Mercedes, los Comandantes de Milicias, el Diputado de Comercio, el Tesorero de la Real Hacienda y el Administrador de tabacos, entre otros. Se trata de un Cabildo Abierto para discutir y meditar. El Escribano leyó lo que llegaba y de éste acuerdo se dará cuenta al Gobernador. También se les pide que nombren un Diputado, pero toman la decisión de esperar a ver que resultaba de la ciudad de Salta, entendiendo que Santiago era una ciudad subordinada. Se disculpan y piden que este gesto no sea interpretado como falta de obediencia de las nuevas autoridades, se pliegan al rey y le juran fidelidad:

Oficio con que se dirige el testimonio
de este acuerdo.

Se acompaña a la superioridad de V. S. testimonio de la acta celebrada en cabildo abierto con motivo de las ocurrencias acaecidas en la capital de Bs. As. demostradas por medio de los oficios del Exmo. Cabildo y Junta Provisoria gubernativa, y demás papeles de su referencia los mismos que se leyeron por el Escribano los oficios del Exmo. Cabildo y Juntas, y los demás papeles de su referencia: cuyo resultado fue de común acuerdo cuenta con testimonio del acuerdo, y el respectivo oficio, al señor Gobernador Intendente de la Provincia en los términos que demuestra el siguiente formulario; con prevención, que el acuerdo firman todos los concurrentes, y el oficio solo los capitulares.

ACUERDO

En la ciudad de Santiago del Estero á tanto de tal mes y año los Señores del Muy Ilustre Cabildo Justicia y Regimiento hallándose juntos y congregados en esta sala de acuerdo a son de campana tañida como la tienen de uso y costumbre, y en consorcio del Sor. Cura Vicario Don Prelados de Santo Domingo, San Francisco, Nuestra Señora de Mercedes, los señores Comandantes Militares, el Señor diputado de comercio, los Sres. Tesorero de Real Hacienda y administrador de tabacos, y demás que abajo firmaran: Habiéndose leído, y meditado con la detención que corresponde los oficios del Exmo. Cabildo de la Capital de Bs. As. y de los señores de la Junta provisional gubernativa, que a nombre del Rey y Sor. Natural Don Fernando séptimo se ha organizado por los motivos que se expresan en ellos y demás papeles públicos relativos a demostrar la separación del superior mando del Exmo. Sor Virrey, y de exigir a la ciudad el debido obedecimiento y nombramiento de diputado después de un prolijo examen y discusión sobre las ocurrencias referentes en dichos papeles, dijeron de común acuerdo, que sin que se entienda negar la obediencia por ahora a la referida superior Junta respecto a que a nombre del Rey se nos exige, considerando que esta ciudad es subalterna sujeta en todo al Jefe inmediato se le dé cta. al Sor. Gobernador Intendente de la Provincia con testimonio de este acuerdo y el respectivo oficio para que en su vista y demás documentos que se le habrán remitido en derechura por dicha superior Junta, y Exmo. Cabildo, prevenga y advierta lo que en tan criticas, y apuradas circunstancias debe hacer esta ciudad manifestándole con genuina sinceridad, que la ciudad aspira solo el acierto conduciéndose por los más seguros senderos que afiancen y consoliden los sagrados derechos de Nro. suspirado monarca Don Fernando Séptimo, y que por lo mismo no quiere la ciudad sujetarse á malas resultas que. no son compatibles con la acendrada fidelidad de este noble vecindario, cuyos nobles desvelos no tienen otro objeto que rendir la mas ciega obediencia á las autoridades constituidas a Nombre del Rey suspendiéndose entre tanto vienen las resultas, la contestación a la superior Junta y Exmo. Cabildo, y lo firmamos por nos y ante nos a falta de Escribano- (aquí firman todos los concurrentes)

Finalmente llegaron noticias de Salta: acataban a la Junta Provisional y Santiago del Estero acataba lo que Salta acataba , la estructura jerárquica actuando casi como acto reflejo. En una nota que el Cabildo local envió a la Junta de Buenos Aires puede leerse:

Excmo. Señor: aunque este Ayuntamiento había prestado en su corazón todo obedecimiento a esa superior Junta Gubernativa apenas llegaron a sus manos los papeles públicos que la legitiman, suspendió el hacerlo en acuerdo hasta las resultad del Gobierno Intendencia del distrito, deseando guardar el Orden establecido por esa Capital con fecha 20 de Junio que espira nos previene la religiosa conducta de Salta en obedecer sin discutir y en el mismo día de su recibo ha reconocido y obedecido este Cabildo solemnemente las altas facultades y superioridades de V.E…

Citas y Bibliografía

Santiago de Palacio era hijo del español Manuel de Palacio y Domingo de Palacio era hijo de Santiago y nieto de Manuel.

ACSE, Tomo VI, Años 1803-1833, pg. 185.
ACSE, Tomo V, Años 1803-1833, pg. 207.
ACSE, Tomo V, Años 1803-1833, pg. 215.
ACSE, Tomo V, Años 1803-1833, pg. 215-216.
ACSE, Tomo V, Años 1803-1833, pg. 216.
ACSE, Tomo V, Años 1803-1833, pg. 217.
ACSE, Tomo V, Años 1803-1833, pg. 217 a 220.
ACSE, Tomo V, Años 1803-1833, pg. 217 a 225.
ACSE, Tomo V, Años 1803-1833, pg. 226.
ACSE, Tomo V, Años 1803-1833, pg. 227.
ACSE, Tomo V, Años 1803-1833, pg. 228.

User Login