Las Actas Capitulares nos advierten sobre ingentes esfuerzos que las autoridades, celosas en la observación de las buenas costumbres, realizaban para controlarlo, ya que tenía una connotación de barbarie en la comprensión española y nos habla de la condución ecuestre en la ciudad, de unas tropelías que se realizaban en plenas calles. Si bien nosotros tomamos el documento más antiguo al respecto, otros similares encontramos en 1775, 1773 y 1789.
Se percibe un ir y venir de las castas sobre un espacio que el español pretendía como propio pero que se escapaban a su control, unas prácticas que se filtran a cada paso, una moral en tanto que buena costumbre que es transgredida descaradamente. En las calles, en la plaza, en los bordes del río allí donde vive esa "gente de los arrabales" que ocupa el espacio cotidiano de la ciudad y que la que llevaría a preguntarse con Carlos Flores Galindo si la condición de urbanidad en la colonia no estará dada en buena parte por la presencia de un sector de cultura urbana popular que incluiría a un conjunto de actores libres, sueltos, correspondientes a la picaresca española, que en este caso tienen además el color oscuro de su raza. Un sistema de estratificación social barroca, un conjunto de actores libres que dan vida a un escenario ruidoso que se hace vivo con la salida del sol; una vida diurna, que tiene que ver con la luz pública en calles, plazas y paseos, una vida al sol.
Quizás esta “cultura urbana colonial” que plantea Flores Galindo como cruce de la picaresca española con las culturas india y negra, pueda explicar que es lo que determina lo urbano contra lo rural en la ciudad: un conjunto de actitudes, de actividades, de comportamientos apartados de las prácticas que fijan la moral y la ceremonia españolas y que adquieren sentido en su ejercicio cotidiano, colectivo y público. Cotidiano, colectivo y público resultarían condiciones necesarias para comprender estas acciones y actitudes en tanto que urbanas: la cotidianidad en tanto que repetición, lo colectivo en tanto que afecta a un conjunto extendido de personas que se ven involucrados en su práctica o ejercicio, lo púlbico en tanto que no restringido al ámbito de lo privado sino de su acontecer en la ciudad, a ojos vistas del conjunto.
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Transcripción Documental
REVISTA DEL ARCHIVO DE SANTIAGO DEL ESTERO - TOMO II — Nº. 4 - Director: ANDRÉS A. FIGUEROA
ABRIL, MAYO y JUNIO de 1925 - SANTIAGO DEL ESTERO—Rep. Argentina - Imp. MOLINARI
1709 - Auto prohibiendo el juego del pato en las calles de la ciudad
En la ciud. de Santiago del Estero en beintisiete días del mes de Junio de mill setecientos y nuebe años el capn. Don Juo. de Trejo y Sargento m°r. Dn Ju°. Saavedra Gramajo alcaldes hordinarios en ella i su jurisdicion por su magd. que Diss Gde. desimos que por cuanto es benido a nuestra noticia de como la vispera del Sr. San Juo. Bautisla en la noche con color de festexar al glorioso santo andando corriendo muchos mosos mestisos, indios, mulatos i negros hisieron muchos hurtos, asi de obejas, gallinas, lechones y otras cosas i entre ellas un marrano grande de una pobre con otras muchas maldades a que se. debe poner rremedio para que en adelante no aiga estos exsesos pues la vispera del Sr. San Pedro en la noche podrán haser otros maiores como el que han querido introdusir dhos. indios, mulatos, negros i mestisos los dias de fiesta corriendo el pato por dentro de las calles desta ciud. como si fuese pueblo de indios y no ciud. de españoles cuando aun en los pueblos de indios se les debe prohivir semejantes juegos biendo las muertes que de permitirlo an susedido de los encontrones que se dan unos a otros con los caballos. Por lo cual atendiendo a todo y que se rremedie con ello como es justo hordenamos y mandamos que de oi en adelante con ningun pretesto se corra de noche con hachones o manojos de paja en las manos a caballo aclamando al Sr. San Pedro ni otro santo alguno y que si le festejaren sea poniendo luminarias y masas ensendidas por las calles i teniendo musicas dentro de casa i no de otra manera. Y en cuanto a correr y jugar pato no se haga dentro de la ciud. ni en contorno della pena de sincuenta asotes que se les dara en la plasa publica i quince dias de carcel a los que faltaren a dar cumplimiento a lo que por este auto se les ordena. Y para que pueda llegar a noticia de todos y que ninguno alegue ignorancia ordenamos y mandamos que oi dia de la fecha se publique en la plasa publica a toque de caxa y bos de pregonero y ponga por diligencia y lo firmamos con tesfigos a falta de escribano publico y Rl. en este papel por el del sellado.
Don Juo. de Trejo—Don Juan de Saavedra Gramajo.
Tgo: D. Franco. Corbalan Castilla Tgo. D. Pedro Melendes Vidaurre.
Leg. papeles sueltos-Archivo.