La Independencia Nacional y Santiago del Estero: gesto, acto y voluntad de salvar la revolución latinoamericana desde un territorio marginal

Claves para comprender la Historia – Horizonte Bicentenario Mayo 2010 – Julio 2016 – Año V –Nº 24 ISSN: 1852-4125

 

 

María Cecilia Rossi

 

Es una afirmación tan sólida como contundente: el Congreso de Tucumán al declarar la Independencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata, salvó por su gesto, por el acto y la voluntad de los representantes de todos los pueblos, la independencia de todo el continente. Fue el paso decisivo del cual dependían Manuel Belgrano y el Ejército del Norte, José de San Martin y el Ejército de los Andes, Güemes y la guerrilla gaucha. De hecho, recordemos que el Congreso fue un emergente de la Revolución Federal de 1815 pensado para concluir las cuestiones que, por imperio de las circunstancias que hemos descripto, la Asamblea del Año XIII no pudo concretar, por ejemplo la Independencia.

Independencia que, como cuestión, quedaba implícita en las instrucciones dadas a los Diputados Representantes que, en general, pertenecían a las familias más reconocidas de los lugares de representación. Por ejemplo las cordobesas reflejaban el pensamiento artiguista y federal; las bonaerenses iban por la independencia y el centralismo porteño, y los altoperuanos –llamados cuicos o peruleros en tono despectivos y que fueron elegidos entre migrantes salteños, tucumanos y jujeños- iban por la independencia y la constitución, no centralistas del todo ni federales del todo y esperaban restituir la monarquía incaica o algo que se asemejara. Al mismo tiempo los cuyanos escuchaban fielmente a San Martín e impulsaron la designación de Juan Martín de Pueyrredón como Director Supremo de las Provincias Unidas.

 

La elección de los Diputados Representantes estaba regida por un complejo mecanismo establecido en el Reglamento de 1815, pero, en Santiago del Estero, se vio sensiblemente demorada por la revolución borgista del mismo año ‘15, y que como cruces de tensiones políticas también se metió en medio de la elección. Las Actas Capitulares darán cuenta pormenorizadamente de las enormes dificultades que significó instalar en Tucumán a los dos representantes santiagueños. Y las humillaciones a que se sometieron pidiendo suplicando que el estado nacional se hiciera cargo de sus dietas porque aquí no había como sostenerlos si no era a fuerza de seguir esquilmando a la sociedad con aumentos de impuestos, haciendo que prácticamente llegaran los Diputados al borde de la declaración de la Independencia sin posibilidades de participar en las discusiones previas, y se les otorgaran facultades amplísimas y por lo mismo inespecíficas, para discutir lo que tuvieran que discutir y la decisión del Cabildo local de aprobar lo que decidieran aprobar. Con lo cual no tenemos instrucciones a las que referirnos ni en las cuales indagar para conocer el pensamiento de los grupos de poder local sobre la Independencia Nacional.

Día 24 de marzo de 1816 el Congreso fue inaugurado y sus sesiones abiertas con los 2/3 de los Diputados Representantes presentes: Tomás Godoy Cruz, Juan Agustín Maza, Fray Justo Santa María de Oro, Francisco Narciso Laprida, Juan Martín de Pueyrredón, Dr. Pedro Medrano, Dr. José Darragueira, Fray Cayetano Rodríguez, Dr. Antonio Sáenz, Dr. Juan José Paso, Lic. Juan Antonio Cabrera, Dr. Miguel Calixto del Corro, Lic. Luis Jerónimo de Cabrera y Cabera, Cnel. Eduardo Pérez Bulnes, José Severo Malabia, Pedro Ignacio Rivera, José Mariano Serrano, Dr. José Ignacio Thames, José Eusebio Colombres, Manuel Antonio Acevedo, Pedro Ignacio de Castro Barros[1]. Inmediatamente el Congreso dio dos decretos, uno confirmaba su instalación y el segundo trataba sobre en honor de los Pueblos, verdadero origen de la Soberanía, sus representantes, como su viva imagen y expresión de sus votos reunidos en Congreso. También se aprobó la fórmula de juramento que prestarían los pueblos y demás Corporaciones[2].

La situación internacional era la más complicada que se había vivido desde los procesos iniciales de la emancipación: la restauración absolutista española, la caída de Chile con la derrota de Rancagua, el desembarco de la flota española en la Isla Margarita y poco tiempo más adelante los españoles reconquistando Nueva Granada e inmediatamente Cartagena, Santa Fe de Bogotá, México, y el fortalecimiento del ejército realista en el Perú. Todo mientras las provincias rioplatenses elegían sus diputados para enviarlos a Tucumán. Esto es: solamente la revolución rioplatense se encontraba relativamente en pie, lo que hace aún más valorable el gesto y la voluntad de la que hablamos en el primer párrafo. Pero con un marco interno con fuertes tensiones autonomistas de unas cuantas ciudades que se habían declarado autónomas: Santa Fe, Mendoza, Córdoba y el frustrado intento autonomista borgiano.

En el mes de febrero de 1816 llegó a Santiago del Estero una comunicación urgente desde Tucumán: el Congreso estaba por iniciar sus sesiones y los representantes santiagueños no se encontraban presentes. Si bien la elección ya se había realizado el 12 de octubre del año de 1815 y recaído en las personas del Pbro. Juan Francisco de Uriarte y Fray Ignacio Garay, éste último había renunciado por problemas de salud. Aceptada su renuncia[3], se realizó una nueva convocatoria a los Electores de los 9 Curatos rurales para concurrir el día 4 de abril de 1816, al son de campana tañida a las Casas Consistoriales: José Domingo Xerés y José Manuel Guardo Diputados por Silípica; José Antonio Suárez, Domingo Cainzo y Carlos Roca diputados por Loreto; Ambrosio Contreras y Pedro Nazarre diputados de Salavina; Domingo Vega y Carlos rojas Diputados por Mula Corral; Francisco Ibarra y Francisco Ramón Ibarra Diputados de Matará; el cura y Vicario de Sumampa y Manuel Frías Diputados de Sumampa; Santiago Castañares y Mariano Ferreira Diputados por Guañagasta. Votarían junto con los vecinos que estaban en una nómina, a saber: Comandante Antonio María Taboada; Ministro Tesorero Pedro Pablo Gorostiaga; el Administrador de Correos Pedro Díaz Gallo; Pedro Juan Ávila; Santiago de Palacio; Sebastián de Palacio; Carmen Romero; Mariano Santillán; Bailón Rueda; Juan Gregorio Bravo; Germán Lugones; Manuel Caballero; Francisco Solano Paz; Domingo Costas; José Antonio Gorostiaga; Tomás Riso; Juan Gregorio Achával;  Mauricio Frías; Dionisio Maguna; Nicolás Maguna Durán; Nicolás Durán; José Frías; Nicolás Rodríguez, Blas Achával; Bautista González; Pedro Urrejola; Cipriano González; Manuel Santillán; Agustín Antonio Salvatierra; Pedro Isnardi; José Blas de Sousa Lima; Martín Herrera; José Manuel Achával; Evaristo Orortegui; Doroteo Olivera; Pedro Ximénez; Bautista López; Manuel Lami; Simón Castellanos; José de Paz; Mariano Medina; Fernando Beltrán; Felipe Lascano; Pedro José Maldonado; José Antonio García; Ignacio de Arias; Faustino Alvarado; Vicente Ambrosio Casares; Martín Maguna; Manuel José Beltrán; Domingo Iramain; Juan Antonio Herrera; Hipólito González; José Domingo Corbalán; Ángel Carol; José Ramón Olaechea; Gregorio Beltrán; Sinforoso Santillán; José Manuel Achával; Fernando Rodríguez; Roque Jacinto Vieira; José Hilario Carol.

Mientras tanto Pedro Francisco de Uriarte debía partir a Tucumán sin asignación de dieta ni recursos, aunque tampoco iba investido de poderes respectivos que lo acreditaran como Diputado y Representante, de modo que los capitulares organizaron una reunión de urgencia e intentaron ellos, en nombre y representación del pueblo, otorgar los poderes necesarios. Se produjeron entonces disensiones internas muy fuertes que llevó al Síndico Procurador Lami a abandonar muy enojado la reunión aduciendo la falta de autoridad del Ayuntamiento para otorgar esos poderes y que sólo le correspondía hacerlo al Pueblo. Mandaron entonces una Comisión para buscarlo en su casa, pero Lami no regresó manteniéndose en sus argumentos y generando internamente una situación muy delicada porque no existían los tiempos necesarios para una nueva convocatoria a todos los Curatos y la desesperación llevó al punto de la improvisación en un tema tan completamente delicado como era la participación santiagueña en el Congreso Nacional. Además, trataban de resolver estando ausente lo mayoría de los capitulares por lo que advierten que algo de razón tenía Lami, no era prudente que 4 capitulares decidieran que poderes otorgar. Había que esperar que resolviera el pueblo soberano[4].

Para fines de marzo el Congreso Nacional se había constituido formalmente y Santiago, sin representantes, le prestaba juramento reunidos en la Sala Capitular las Corporaciones Eclesiásticas Seculares, la Corporación Militar con sus Jefes y Oficiales y el resto de los ciudadanos que fueron convocados por suntuoso bando y oficios cuando correspondiere. Que el bando por el cual se convocaba fuese suntuoso, nos da la idea de la importancia asignada al acto:

(…) se procedió con el mayor placer y júbilo al solemne acto de jurarle, obedecerle y reconocerle en los términos siguientes:

El alcalde de Segundo Voto Ciudadano Francisco Xabier Lascano al de primero ciudadano Pedro Francisco Carol como representante del Gobierno de ésta le recibió juramente en la forma siguiente: ¿Juráis a Dios nuestro Señor y prometes a la Patria reconocer en el presente Congreso de Diputados la soberanía de los Pueblos que representan? ¿Juráis a Dios Nuestro Señor y prometéis a la Patria obedecer guardar y cumplir fielmente sus decretos y determinaciones? Si así lo hiciereis Dios os ayude y si no os lo demande. En seguida: el Alcalde de 1° Voto expresado recibió juramente bajo la misma fórmula con separación de clases a todas las corporaciones y demás vecindario concurrente so cuyo cargo prometieron reconocer en el presente Congreso la Soberanía de los Pueblos, obedecer guardar y cumplir fielmente los Decretos y soberanas resoluciones. (…)

En la Plaza Principal se encontraban las tropas del Regimiento de Granaderos de Infantería Teniente Don Martín Lacarra quien, después de haber prestado el correspondiente juramento, se dirigió hasta donde se encontraba la tropa junto con las otras Milicias, esperando con su armamento respectivo, y les tomó el juramento público con la misma fórmula, para concluir el acto con salva de fusilería, aclamaciones de júbilo y muchos gritos de “Viva la Patria”.

Finalmente partió la diputación santiagueña para incorporarse el día 20 de junio al punto de no participar en ninguna de las deliberaciones de tanta importancia y prácticamente llegar para la declaración, asignándoles una dieta de $1.200 pesos al año para cada uno, costeadas por el Estado, los capitulares explicaron la pobreza de Santiago, los pocos vecinos que quedaron y el poco comercio y que la poca plata que entra es para costar los gasto locales y de la guerra:

 

(…) ambos Diputados sean costeados de cuenta del Estado, en atención a la total y absoluta falta de fondos Municipales escasez de ramos y advitrios por la suma pobreza de este Pueblo, corto vecindario y su limitado comercio, quedando a cargo y advitrio del Soberano Congreso asignar a nuestros expresados Diputados la cantidad de dietas que a cada uno de ellos deba disfrutas, con concepto al rango de su representación (…)[5]

 

Desde Tucumán le mandan a decir al Cabildo que deben buscar fondos para sostenerlos:

 

(…) habiendo sido incorporados en el Soberano Congreso los Diputados de esa Ciudad en sesión del 20 del presente relativamente a las expensas con que deben subsistir en clase de tales Diputados, se ha acordado que haciéndoles V.S. la correspondiente asignación de dietas busque y calcule los arbitrios necesarios para su aprobación (…)[6]

 

Y Santiago del Estero recurrió a un aumento generalizado de impuestos y al arriendo de las tierras de los 11 Pueblos de Indios que aún pertenecían al Estado. Allí había gente instalada que trabajaban esas tierras de modo que resolvieron que si no había interesados en el arrendamiento se les cobrará a los agregados, con la aclaración que jamás se les cobraría a los indios y se les  dejaría tierra para sus labranzas: Pitambalá, Manogasta, Tuama, Sumamao, Tilingo, Soconcho, Sabagasta, Umamax, Pasao, Salavina y Asingasta. Todos ubicados en el corredor del río Dulce[7]. Con ello esperaban recaudar $220 anuales y suplicaron al Estado que complete lo que les faltaba para las dietas. Terrible la humillación.

Finalmente el 9 de julio se produjo la reunión tan esperada por la declaración formal de la Independencia Nacional. Recuperamos el Acta de la Independencia que fue leída y jurada en Santiago del Estero, cuya copia del original se encuentra en el AGN[8]:

 

En la benemérita y muy digna ciudad de San Miguel del Tucumán a nueve días del mes de Julio de mil ochocientos diez  y seis años, terminada la sesión ordinaria, el Congreso de las Provincias Unidas continuó sus discusiones sobre el grande y augusto objeto de la independencia de los pueblos que lo forman: era universal, constante y decidido el clamor del territorio entero por su emancipación solemne del poder despótico de los reyes de España. Los Representantes sin embargo consagraron a tan arduo asunto toda la profundidad de sus talentos, la rectitud de sus intenciones, e intereses que demanda la sanción de la suerte suya, Pueblos representados, y posteridad; a su término fueron preguntados: ¿Si querían que las Provincias de la Unión fuesen una Nación libre e independiente de los reyes de España, y su Metrópoli? Aclamación primero llenos del santo ardor de la Justicia, y uno a uno reiteraron sucesivamente su unánime y espontáneo decidido voto por la independencia del País, fijando en su virtud la determinación siguiente:

 

Nos, los representantes de las Provincias Unidas en Sud América, reunidos en congreso general, invocando al Eterno que preside el universo, en el nombre y por autoridad de los pueblos que representamos, protestando al cielo, a las naciones y hombres todos del globo, la justicia que regla nuestros votos: Declaramos solemnemente a la faz de la tierra que, es voluntad unánime e indubitable de estas provincias romper los violentos vínculos que las ligaban a los reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojados, e investirse del alto carácter de una Nación libre e independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y Metrópoli; quedan en consecuencia de hecho y de derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas así lo publican, declaran y ratifican comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad bajo el seguro y garantía de sus vidas, haberes y famas. Comuníquese a quienes corresponda para su publicación, y en obsequio del respeto que se debe a las naciones, detállense en un Manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración. Dada en la sala de sesiones, firmada de nuestra mano, Sellada con el Sello del Congreso y refrendada por nuestros diputados secretarios: Francisco Narciso de Laprida, Diputado por San Juan, Presidente. Mariano Boedo, Vicepresidente, Diputado por Salta. Doctor Antonio Sáenz, Diputado de Buenos Aires. Doctor Josef Darragueira, Diputado por Buenos Aires. Fray Cayetano Josef Rodríguez, Diputado por Buenos Aires. Doctor Pedro Medrano, Diputado por Buenos Aires. Doctor Manuel Antonio Acevedo, Diputado por Catamarca. Doctor José Ignacio de Gorriti, Diputado por Salta. Doctor Josef Andrés Pacheco de Melo, Diputado por Chichas. Doctor Teodoro Sánchez de Bustamente, Diputado por la ciudad de Jujuy y su territorio. Eduardo Pérez Vulnes, Diputado por Córdoba. Tomás Godoy Cruz, Diputado por Mendoza. Doctor Pedro Miguel Aráoz, Diputado por la capital del Tucumán. Doctor Esteban Agustín Gascón, Diputado por la provincia de Buenos Aires. Pedro Francisco de Uriarte, Diputado por Santiago del Estero. Pedro León Gallo, Diputado por Santiago del Estero. Pedro Ignacio Rivera, Diputado por Mizque. Doctor Mariano Sánchez de Loria, Diputado por Charcas. Doctor José Severo Malavia, Diputado por Charcas. Doctor Pedro Ignacio de Castro Barros, Diputado por La Rioja. Licenciado Jerónimo Salguero de Cabrera y Cabrera, Diputado por Córdoba. Doctor José Colombres, Diputado por Catamarca. Doctor José Ignacio Tames, Diputado por Tucumán. Fray Justo Santamaría de Oro, Diputado por San Juan. José Antonio Cabrera, diputado por Córdoba. Doctor Juan Agustín Maza, Diputado por Mendoza. Tomás Manuel de Anchorena, Diputado por Buenos Aires. José Mariano Serrano, Diputado por Charcas. Juan José Paso, diputado por Buenos Aires, secretario. Es copia: Doctor Serrano, Diputado Secretario.

 

Ése mismo día 9 el Gobernador Intendente comunicaba la esperada noticia a los Cabildos para que a su vez realizaran todas las comunicaciones que correspondieran y se celebrara:

El Tribunal Augusto de la Patria acaba de sancionar en sesión de este día por aclamación plenísima de todos los Representantes de las Provincia y Pueblos Unidos de la América del Sud, juntos en Congreso la Independencia del País de la dominación de los Reyes de España y su Metrópolis; se comunica a V. Excelencia esta importante noticia para su conocimiento y satisfacción y para que la circule y la haga publicar en todas las Provincias y Pueblos de la Unión[9].

 

Tres días más tarde, el gobierno de la ciudad dio un Bando y circuló oficios, según correspondiera, ordenando las celebraciones. Si bien es comprensible por el momento tan complejo en que la declaración se produjo, no deja de llamar la atención el lenguaje altisonante y guerrero de la propuesta: invitaba a todos los habitantes y estantes a luminarias por tres días, 12, 13 y 14. Ahora, conociendo el estado de pobreza del pueblo, se especificaba que cada uno lo haría en la medida de sus posibilidades, ahora se aclaraba que quien no lo hiciera sería considerado enemigo de la América Independiente. Estando al tanto de la historia colonial en relación a las luminarias sabemos que se trataba de un gesto asociado a las celebraciones, lo que implicaba adhesiones a las mismas, y que esta afirmación partía de presuponer que seguramente habría algún grupo que se negaría a celebrar una independencia que –de hecho- no compartían, y me refiero al grupo de españoles europeos imposibles de ocultar en una comunidad bastante pequeña como era la santiagueña por esos años, y por lo tanto a iluminar sus casas. No solamente habría de manifestarse la adhesión verbalmente, sino con un gesto fuerte que utilizaba el fuego como vehículo de identificación simbólica.

El 25 de julio el Gobernador Intendente elevó a todos los Cabildos y Tenientes de Gobernadores de parte del Congreso, una nota en la que resaltaba la enorme importancia de lo que acababa de acontecer en Tucumán y que debía ser no solamente compartido con todos los ciudadanos y habitantes del territorio sino que esto debían jurar su cumplimiento y defensa hasta con su sangre si era preciso. Se trata del juramento de fidelidad a la Independencia Nacional, y lo hacía en los siguientes términos:

 

Obligados todos los hombres y Pueblos de territorio solemnemente, al sostén de la independencia del País, desde el momento en que por el órgano de sus legítimos representantes así lo decretaron y sancionaron a 9 del corriente mes, ha creído el S. C. que un vínculo más fuerte, un compromiso particular sebe ligarlos y manifestar más vivamente su decidida voluntad por defender hasta con su sangre el rango y carácter de una Nación libre e independiente. Con este objeto ha acordado que el domingo 21 del corriente concurra V.S. con todas las Corporaciones de esta Ciudad a la Sala del Congreso, donde practicada esta augusta ceremonia, por cada uno de sus representantes proceda V.S. y dicha Corporaciones a verificarlo por su parte en los términos que la fórmula que acompaño, debiendo inmediatamente adoptar todas las providencias necesarias para que todos los ciudades, de cualquiera clase que sean las Milicias y así también de la Campaña lo presten igualmente por su parte, en el día y lugar que V.S. señalase (…) disponga el cumplimiento solemnemente en todo el territorio de su mando. Dios guarde a V.S. muchos años.

 

Y la fórmula de juramento adjunta a la nota era la siguiente:

Juráis por Dios Nuestro Señor y esta señal de la cruz, promover y defender la libertad de las Provincias Unidas de Sud América, y su independencia del Rey de España Fernando Séptimo y sucesores y Metrópoli, y toda otra dominación extranjera?

Juráis  a Dios Nuestro Señor y prometéis a la Patria el sostén de éstos derechos hasta la vida, haberes y fama?

Sí, juro.

Y si así lo hiciereis Dios os ayude y si no él y la Patria os hagan cargo.

 

La reunión de autoridades, corporaciones y vecinos en el Cabildo local tuvo lugar el 3 de agosto, primero juraron las autoridades capitulares y luego el Alcalde de 1er. Voto tomó los juramentos al Comandante Militar, al Tesorero, al Administrador de Correos, luego juró la Corporación Militar encabezada por el Teniente Coronel del Regimiento de Granaderos de Infantería Martín Lacarra quien a su vez tomó el juramento correspondiente a los oficiales y a la tropa de su mando; siguió la Corporación Religiosa encabezada por el Cura y Vicario Manuel Frías, y en ése contexto a los Predicadores en la persona de Fray Juan Aguirre, luego a los Regulares en la persona de Fray Mariano Pérez (Guardián), le siguió el Comendador de la Orden Militar con Fray Pedro Nolasco Ramos y a posteriori todo el resto de los ciudadanos, estantes y habitantes de esta ciudad (…) prestaron uno a uno el correspondiente juramento bajo la misma fórmula y en fe de ello así lo verificaron con las expresiones de si juro, Amén y lo firmaron todos los que supieron hacerlo. Terminados de firmar se presentaron en la Sala el Capitán Mariano Medina al frente de su Compañía de Milicias Urbanas para todos prestas su juramento utilizando la misma fórmula, también aquí firmando los que sabían cómo hacerlo y el Capitán firmaba por los que no lo podían hacer[10].

 

En Santiago del Estero, a tres días del mes de agosto de mil ochocientos diez y seis: Hallándose reunida esta Municipalidad en sus Casas Consistoriales; como igualmente las Corporaciones Política, Militar, Eclesiástica, Empleados, y demás ciudadanos, estantes y habitantes de esta ciudad, a mérito de haber sido convocados según corresponde a las clases de los expresados con el objeto de que todas las clases del estado presten el juramento correspondiente a la Independencia de las Provincias Unidas en Sud América con arreglo a lo mandado por el C.N.[11] en circular de veinte de junio  pasado y por conducto del Gobierno de la Provincia en comunicación de veinte y uno del mismo, se leyeron en voz alta, y perceptible las citadas comunicaciones, la acta celebrada por el S.C. en el nueve del expresado Julio, en que se declara la Independencia de la Provincias Unidas en Sudamérica de la Dominación del Rey de España, Fernando Séptimo, sus sucesores, y Metrópoli que en copia autorizada acompañó a la circular citada: En cuya virtud el alcalde de 1º voto ciudadano Pedro Francisco Carol, prestó el juramento correspondiente en Manos de la Municipalidad Gubernativa bajo la fórmula que se acompañó en las citadas comunicaciones, cuyo tenor es el siguiente: Juráis por Dios nuestro Señor y a esta señal de la cruz, promover, y defender la Libertad de las Provincias Unidas en Sud América, y su independencia del rey del España Fernando Séptimo, sus sucesores, y Metrópoli, y toda dominación extranjera? ¿Juráis a Dios nuestro Señor y prometéis a la Patria el sostén de estos derechos hasta con la vida, haberes y fama? Si Juro. Si así no lo hiciereis, Dios os ayude y sino él y la Patria  os hagan cargos. En seguida el expresado Alcalde de 1º Voto recibió juramento bajo la misma fórmula, a la Municipalidad Gubernativa, Comandante Militar, Ministro Tesorero, y Administrador de Correos, quienes lo prestaron expresando el juro Amén, y en fe de ello firmaron con el expresado Alcalde de 1º voto.-

Pedro Francisco Carol.- Francisco Xavier Lascano.- José Frías y Araujo.- Antonio María Taboada.- Pedro Pablo Gorostiaga.- Pedro Días Gallo.

Enseguida: el Teniente Coronel del Regimiento de Granaderos de Infantería Don Martín Lacarra, prestó juramento del objeto expresado bajo la misma fórmula; y este recibió juramento a los oficiales y tropa de su mando y en fe de haberlo verificado lo firmó por si y demás individuos de du dependencia expresados.-

Martín Lacarra.

Enseguida: el Señor Cura y Vicario de esta Ciudad con todo su Clero, prestaron el correspondiente juramento bajo la misma fórmula, y en fe de haberlo así verificado con las expresiones de si juro – Amén lo firmó por sí y demás individuos de su corporación.

Manuel Frías, Cura y Vicario.

Enseguida: la corporación de Predicadores prestaron el correspondiente juramento con arreglo a derecho bajo la misma fórmula; y en fe de haberlo así verificado con las expresiones de si juro – Amén lo firmó por sí y demás individuos de su comunidad.

Fray Juan Aguirre.

Enseguida: la corporación de Regulares prestaron el correspondiente juramento con arreglo a derecho bajo la misma fórmula; y en fe de haberlo así verificado con las expresiones de si juro – Amén lo firmó el Reverendo Padre Guardián por sí y su comunidad.

Fray Mariano Pérez, Guardián.

Enseguida: el Reverendo Padre Comendador de la Orden Militar con su comunidad prestaron el correspondiente juramento con arreglo a derecho bajo la misma fórmula; y en fe de haberlo así verificado con las expresiones de si juro – Amén lo firmó por sí y su comunidad.

Fray Pedro Nolasco Ramos, Comendador.

Enseguida: Todo el resto de los ciudadanos, estantes y habitantes de esta Ciudad, al presente prestaron un a uno el correspondiente juramente bajo la misma fórmula y en fe de ello así lo verificaron con las expresiones de si juro – Amén, y lo firmaron todos los que supieron hacerlo.

Jospeh Domingo Iramain.- Germán Lugones.- José María Gamón.- Marcos Dionisio Ibarra.- Pedro Isnardi.- Blas de Achával.- Carlos Estanislao Gómez.- Pedro Ignacio Rueda.- Mariano Santillán.- Juan Gregorio Bravo.- Sinforoso Santillán.- Santiago de Palacio.- Nicolás de Villanueva y Ocaña.- Manuel José Beltrán.- José de Olaechea.- José Blas de Sousa Lima.- Antero del Castaño.- Agustín Medina.- Juan Soler.-  Manuel de Alcorta.- Francisco Asencio de Lezana.- Mariano Medina. Ángel Martín Carranza.- José Pelayo de Alcorta.- José c. Romero.- Bruno Manzanares.- Felipe Calderón.- Mauricio Frías.- Francisco Zenavilla.- Manuel Antonio Concha.- Salvador de Larraondo.- Manuel Vázquez.- Pedro Antonio de Zavalía.- Antonio Tabaqui.- Manuel Pérez.- Pascual Hernández.- Román López.- Bartolomé Francisco Maguna.- Pedro José Maldonado.- enseguida se presentó en la Sala Consistorial el Capitán Don Mariano Medina con su compañía de Milicias Urbanas y todos prestaron el correspondiente juramento bajo las expresiones y fórmula dicha y en fe de haberlo verificado así lo firmaron los que lo supieron hacer y el expresado Capitán por el resto de su compañía que no sabían firmar-

Mariano Medina.

 

En relación al juramento de fidelidad a la Independencia Nacional de los pueblos de la campaña, se conserva el del Pueblo de Sumamao, efectuado el 25 de agosto, y que parece muy interesante su relato en dos versiones –aunque ambas oficiales- porque se trata de un antiquísimo pueblo de indios reconvertido para la época en un poblado y asiento de las Milicias Urbanas. Pero por sobre todo es un discurso patriótico, un juramento de fidelidad a una entidad tan abstracta como dolorosa que era la Patria desde el más profundo fondo de la historia santiagueña:

 

En el Pueblo de Sumamao a veinte y cinco días del mes de Agosto de mil ochocientos diez y seis años después de haber oído los feligreses del distrito la Misa Parroquial los reunió el Señor Alcalde a todos ellos haciéndoles entender y leer el contenido del antecedente Oficio y después de inteligenciados cada uno de por sí y en la forma que prescribe la presente circular hicieron el juramento debido firmando a continuación para la debida constancia y solemne cumplimiento[12].

 

Primero firmó Fray Gregorio Ramírez, luego lo hizo la Corporación Militar respectivamente Pedro José Lami Teniente de Milicias Urbanas de Silípica por mí y los de mi Compañía que no saben firmar, luego Domingo Xeréz a ruego del Teniente Francisco Ibarra y todos los de mi Compañía que no saben firmar, por el vecindario firmaron Juan Antonio Herrera y José Felipe Santillán también por él y los demás vecinos que no saben firmar.

Xerés elevó una nota al Cabildo al día siguiente que pone de relieve el empeño puesto en citar a los vecinos de modo particular, y a la oficialidad para de las Compañías Urbanas que ellos a su vez trajeran a su tropa. En la misa parroquial Ramírez realizó una enérgica explicación sobre la importancia de ser independientes, sobre la esencia del juramento que iban a prestar y las obligaciones que se contraían para sostener con su patriotismo el sistema político americano y a las legítimas autoridades, en un lenguaje para que todos entendieran ya que muchos eran analfabetos, como lo indican las firmas al pie. Y como todo esto cerraba con cada grupo de juramentados con expresiones vivaces de Viva la Patria en varias oportunidades[13].

Por allí se me ocurría pensar que uno está muy habituado a pensar en clave de Fray Mamerto Esquiú en la Catedral de Catamarca ordenando a los hombres el ponerse de rodillas ante la ley como cuestión primordial de una república, que estas cuestiones tan nuestras, de lugares pequeños, territorios de indios reconvertidos en espacios militarizados, puedan ocurrir situaciones semejantes y haya un cura como Rodríguez explicando en clave ciudadana desde un público que remite a lo divino, la importancia de ser independientes y el valor de un juramento a una Patria cuya abstracción teórica casi casi estaba a la altura de Dios, pero cuya faz más material dolía en la carne y en las ausencias por muerte en guerra. Pero, por otra parte, pensaba que tal vez el plano de la abstracción corresponda a nuestro presente ya que en esos años la guerra, la pobreza, el hambre y la muerte ponían a esta Patria en estado de materialidad como tal vez nuestro presente nos impida ver, porque los contextos son muy otros.



[1] Gianello (1968)

[2] Gianello (1968)

[3] ACSE, Tomo VI, Años de 1806 a 1833, pgs. 484-485.

[4] ACSE, Tomo VI, Años de 1806 1 1833, pgs. 485-488.

[5] ACASE, Tomo VI (1806-1833), pg. 497.

[6] ACASE, Tomo VI (1806-1833), pg. 499.

[7] ACASE, Tomo VI (1806-1833), pgs. 500-501.

[8] AGN, Sala X, 27-7-22 (1811-61) Transcripción propia.

[9] AGN, Sala X, 27-7-22 (1811-61).

[10] ACSE, Tomo VI, Años 1806-1833, pgs. 504-506.

[11] Congreso Nacional

[12] AGN, Sala X, 27-7-22 (1811-61).

[13] AGN, Sala X, 27-7-22 (1811-61).

 

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