ASAMBLEA DEL AÑO XIII Derechos, aboliciones y límites en las jerarquías y prerrogativas

Claves para Comprender la Historia, Horizonte Bicentenario 2010-2016 - Año 5 - Nº 21, abril de 2013-ISSN 1852-4125

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María Cecilia Rossi

 El 31 de enero de 1813 se abría la Asamblea cuyos propósitos eran reunir a todos los representantes de las ciudades y sus jurisdicciones y dictar una constitución para el Estado que se estaba construyendo, de allí que recibirá el nombre de Asamblea General Constituyente. Sostenida por resonantes triunfos militares: José del San Martín en San Lorenzo el 3 de febrero, Manuel Belgrano triunfaba en Salta el 20 de febrero, Artigas se incorporaba al ejército de Rondeau sitiando Montevideo, inició una obra legislativa realmente impresionante que, vista de afuera, pudiera ser pensada como para un Estado en pleno desarrollo. El 31 de enero de 1813 el Poder Ejecutivo Provisorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata emitió un Bando Supremo que a modo de Manifiesto Inaugural en el que planteaba su mirada sobre los padecimientos de un orden de esclavitud, los méritos de la separación y los desafíos que vendrían y cómo encararlos. Libertad, independencia, repúblicas antiguas y modernas, despotismo, virtud triunfante, son algunos de los conceptos que recorren sus párrafos, para terminar sosteniendo enfáticamente e incitando al sostenimiento del nuevo orden:

(…)

¡Habitantes de las provincias unidas del rio de la plata! Vosotros que habéis sido testigos y quizá víctimas de los desastres de la revolución, vosotros que habéis visto á los tiranos jurar nuestra ruina en el pavor de su agonía, vosotros que  por asegurar el destino de la prosperidad, renunciasteis vuestro sosiego para siempre, consagrasteis vuestros intereses particulares, ofrecisteis vuestra vida, y habéis preferido generosamente los peligros de la guerra y de la convulsión, los conflictos de una ciega incertidumbre, las congojas de una emigración aventurada, el llanto y horfandad de vuestras familias, y lo que es más, el combate muchas veces difícil de las opiniones domésticas; corred ahora á sostener con vuestros hombros el trono de la ley, renovad los juramentos que prestasteis en la memorable jornada del 25 de mayo de 1810, auxiliad los conatos del orden y de la justicia, cerrad ya el período de la revolución, abrid la época de la paz, y de la libertad, y sed firmes en combatir á los agresores del interés público. La Asamblea general espera por su parte, fiada en su zelo, y en el vuestro, que en sus manos se salvará la patria, y de ellas recibiréis el sagrado depósito de las leyes, que van á sancionar vuestra seguridad, é independencia.

 

Inmediatamente dio el siguiente Decreto á los que la presente viesen, oyesen, y entendiesen; declarándose constituyente; fijando sus facultades; derechos y obedecimientos requeridos a su declarada soberanía; ordena su publicación por bando solemne en la ciudad capital y se fijen carteles en los parajes acostumbrados todos para su cumplimiento; se informe a las ciudades del interior y se celebre con grandiosidad tan feliz inauguración…se exprese el júbilo y alegría de los amantes de la libertad con iluminación general por tres días consecutivos, que deberán principiar desde la noche del presente:

 

Artículo 1°: Que reside en ella la representación y exercicio de la soberanía de las Provincias Unidas del Río de la Plata, y que su tratamiento sea de Soberano Señor, quedando el de sus individuos en particular con el de vmd.llano.

Artículo 2° - Que su presidente lo sea el Sr. Diputado de la ciudad de Corrientes D. Carlos Alvear.

Artículo 3° - Que sus Secretarios para el despacho, lo sean los Sres. Diputados de Buenos-Ayres, D. Valentín Gómez,  y D. Hipólito Vieytes.

Artículo 4° - Que las personas de los Diputados que constituyen la Soberana Asamblea son inviolables, y no pueden ser aprehendidos, ni juzgados, sino en los casos, y términos que la misma Soberana Corporación determinará.

Artículo 5° - Que el Poder Executivo quedase delegado interinamente en las mismas personas que lo administran con el carácter de Supremo, y hasta que tenga á bien disponer otra cosa, conservando el mismo tratamiento.

Artículo 6° - Que el Poder Executivo pueda entrar en el exercicio de las funciones que se le delegan, comparezca á prestar el juramento de reconocimiento y obediencia á esta autoridad Soberana, disponiendo lo hagan inmediatamente las demás Corporaciones, y que en orden al que hayan de prestar las Autoridades, y xefes militares existentes fuera de la Capital expedirá con la inmediación posible el decreto correspondiente.

Artículo 7° - Que el Poder Executivo en la publicación de los decretos de la Asamblea Soberana encabeze en los términos siguientes: el Supremo Poder Executivo Provisorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata, á los que la presente viesen, oyesen, y entendiesen, sabed que la Asamblea general constituyente ha decretado lo siguiente.

Artículo 8° - Que á las ordenes y decretos expedidos por esta Asamblea general constituyente, autorizadas con solas las firmas del presidente y alguno de sus dos Secretarios, se les de toda fe, y crédito como si fuesen autorizadas por todos sus individuos.

Artículo 9° - Que todos los anteriores decretos se publiquen en esta capital y circulen á todos los pueblos de las Provincias unidas. Quedando habilitados provisoriamente todos los tribunales de justicia, y demás autoridades civiles y eclesiásticas y militares.

Artículo 10° - Que el Poder Executivo disponga la celebración de tan interesante instalación, con las demostraciones que acrediten de modo más importante el júbilo, y general regocijo de que debe hallarse penetrado este pueblo libre.

Buenos Ayres; enero 31 de 1813 - Juan José Paso - Nicolás Rodríguez de Peña. Por mandato de S.E. D. José Ramón de Basavilbaso

El primer gesto, tan contundente como grandioso, fue el decreto de libertad de vientres[i], que significaba nada menos que la libertad de aquellos  negros que nacieran de padres esclavos, aplicables con retroactividad al 31 de enero. Esto ocurre al segundo día de reunirse, el 27 de febrero de 1813. El Redactor de la Asamblea alabará a la Providencia que inspiró este filantrópico designio en los primeros instantes de su existencia moral, para que no pudiese transmitirse su memoria, sin ofrecer un ejemplo de equidad y justicia. Reconociendo que el comercio con humanos era un gesto de barbarie que debería ir desapareciendo hasta que las razas se igualasen y la raza negra haga ver que la naturaleza nunca ha formado esclavos sino hombres, pero que la educación ha dividido la tierra en opresores y oprimidos. La Asamblea hizo publicar un Bando que decía lo siguiente:

El Supremo Poder Ejecutivo Provisorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata a los que la presente viesen, oyese, y entendiesen. Sabed: que la Asamblea Soberana general constituyente se ha servido expedir el decreto del tenor siguiente:

“Siendo tan desdoroso, como ultrajante a la  humanidad, el que en los mismos pueblos, que con tanto tesón y esfuerzo caminan hacia su libertad, permanezca por más tiempo en la esclavitud los niños que nacen en todo el territorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata, sean considerados y tenidos por libres, todos los que en dicho territorio hubiesen nacido desde el 31 de enero de 1813 inclusive en adelante, día consagrado a la libertad por la feliz instalación de la Asamblea general, bajo las reglas y disposiciones que al efecto decretará la Asamblea General Constituyente. Lo tendrá así entendido el Supremo Poder Ejecutivo para su debida observancia. Buenos Aires, 3 de febrero de 1813. Juan José Paso, Nicolás Rodríguez Peña. Por mandato de S.E. D. José Ramón de Basavilbaso”.

 

Esto se completa con el decreto relativo a la prohibición de introducir esclavos[ii], que fue difundido a través de la gaceta ministerial para su ejecución:

Por obsequio a los derechos de la humanidad afligida, a la conducta uniforme de las naciones cultas, a las reclamaciones de las respetables autoridades de esta capital, y a la consecuencia de los principios liberales que han proclamado y defienden con valor y energía los pueblos ilustres de las Provincias Unidas del Río de la Plata acordó el gobierno con fecha 9 de abril último el siguiente decreto, que en la presente manda publicar.

Art. 1° Se prohíbe absolutamente la introducción de expediciones de esclavatura en el territorio de las provincias unidas.

Art. 2° Las que lleguen dentro de un año contado desde el día 25 del corriente mes de mayo se mandarán salir inmediatamente de nuestros puertos.

Art. 3° Cumplido el año serán confiscadas las expediciones de esta clase que arriben a nuestras costas, los esclavos que conduzcan se declararán en estado de libertad, y el gobierno cuidará de aplicarlos a ocupaciones útiles.

Art. 4° Todas las autoridades del estado quedan estrechamente encargadas de la observancia y ejecución del presente decreto, que se publicará, y circulará archivándose en la secretaría de gobierno. Buenos Aires, a 15 de mayo de 1812. Feliciano Antonio Chiclana – Bernardino de Rivadavia – Nicolás Herrera, Secretario.

 

La oportunidad de su presentación se relaciona con las celebraciones de la Revolución de Mayo, dicho explícitamente, y en la comprensión que la Divina Providencia protege las acciones y las resoluciones de la Asamblea General: La divina providencia protege abiertamente la causa de la humanidad, que sostenemos con gloria y honor. La fortuna auxilia nuestros proyectos, burlando la vigilancia y los esfuerzos de los tiranos: todo anuncia la pronta consolidación de nuestro justo sistema. Animo, unión, patriotismo, generosidad y confianza, que nuestra es la victoria.

Cerrado el apartado de los negros, llegó el momento de tratar las cuestiones indígenas, particularmente las tributarias y proclaman la Supresión del Tributo Indígena[iii], del 20 de marzo de 1813. En la comprensión que sería menos abultada la historia de la opresión, si con cada tirano hubiese desaparecido la memoria de su injusticia, no dejando a sus semejantes ejemplos que sirvan de estímulo al refinamiento de su perversidad. Se refería el Redactor al desagravio de los miserables indios que han gemido hasta hoy bajo el peso de su suerte…el destierro que han padecido en su misma patria, y de la muerte que han vivido, si es posible apurar de este modo las sutilezas del lenguaje…

El Decreto decía lo siguiente:

“La Asamblea general sanciona el decreto expedido por la Junta Provisional Gubernativa de estas provincias en 1° de septiembre de 1811, relativo a la extinción del tributo, y además derogada la mita, las encomiendas, el yanaconazgo y el servicio personal de los indios bajo todo respecto y sin exceptuar aún el que prestan a las iglesias y sus párrocos o ministros, siendo la voluntad de esta Soberana corporación el que del mismo modo se les haya y tenga a los mencionados indios de todas las Provincias unidas por hombres perfectamente libres, y en igualdad de derechos a todos los demás ciudadanos que las pueblan, debiendo imprimirse y publicarse este Soberano decreto en todos los pueblos de las mencionadas Provincias, traduciéndose al efecto fielmente en los idiomas Guaraní, Quechua y Aymará, para la común inteligencia. – Firmado.- Dr. Tomás Valle, presidente.- Hipólito Vieytes, secretario.

Este Decreto de supresión de los tributos, estuvo precedido por uno de la Junta Gubernativa del 10 de septiembre de 1811, todavía a nombre del Sr. D. Fernando VII, que muestra que la preocupación por la situación de los indígenas estaba entre las cuestiones prioritarias a resolver por el nuevo gobierno; se los reconocía tan originarios como excluidos, convertidos en víctimas desgraciadas de la ambición no solo han estado sepultados en la esclavitud más ignominiosa, sino que desde ella misma debían saciar con su sudor la codicia y el lujo de sus opresores.

Con un lenguaje típico de los primeros tiempos revolucionarios, hablando de cimentar la felicidad de la patria, de la sensibilidad de[l] gobierno, de tomar acciones concretas y no puras palabras, la Junta Grande se pone sobre sus espaldas la dramática historia de explotación de los indígenas y decide dar un gran paso adelante procurando, no solamente mejorar su situación sino restituirles sus antiguos derechos, y, hay que decirlo, reconociendo su existencia al mismo nivel de los otros grupos sociales. Quedará claro con el paso del tiempo que se trataba de un gran deseo y que la realidad sería durísima con las restituciones, pero no puede dejar de observarse que en adelante el indio no será objeto de expoliación sino sujeto de una historia que estaba en proceso de escritura. Entiendo que las Guerras de la Independencia operaron fuertemente en este cambio de mirada y de consideración, los incorporaron a los ejércitos, de algún modo les posibilitaron carreras militares y cierto tipo de ilustración. [Supuestamente] desaparecido el despotismo que los oprimía y con gobierno propio, el último tramo aún en deuda era el pago de los tributos el último golpe a la pesada cadena que arrastraban.

Habiendo pasado casi dos años de gobierno, la Junta Grande esbozaba una suerte de autojustificación por no haber tomado mucho antes tal determinación, que pudiera ser entendible en algún punto: no solamente había jurado obedecer las leyes generales hasta que se reuniera un Congreso que las modificase, sino que entendía que su calidad era de Provisoria lo que la limitaba en relación a la magnitud de la resolución, y que estaba esperando que se reunieran todos los diputados de las ciudades del interior, y reservar a aquella augusta Asamblea, seguramente superior a todas ellas, el acto soberano de su extinción. La realidad les estaba marcando que para septiembre de 1811 los diputados estaban reunidos pero tampoco se había podido avanzar, de modo que decidió no esperar más y tomar una resolución que con otras muchas deben ser la base del edificio principal de nuestra regeneración.

 

Bajo tales antecedentes, y persuadidos de que la pluralidad de las provincias representadas por ellos, les da la suficiente representación, y facultades para hacerlo; que esta es hace mucho tiempo la voluntad expresa de toda la nación, a cuyo nombre deben sufragar en el Congreso General; y bajo la garantía especial que han ofrecido, de que en la mencionada respetable asamblea se sancionará tan interesante determinación, la Junta ha resuelto:

Lo 1° que desde hoy en adelante para siempre queda extinguido el tributo, que pagaban los indios a la corona de España, en todo el distrito de las provincias unidas al actual gobierno del Río de la Plata, y que en adelante se le reuniesen, y confederasen bajo los sagrados principios de su inauguración.

Lo 2° que para que esto tenga el más pronto debido efecto que interesa, se publique por bando en todas las capitales y pueblos cabeceras de partidos de las provincias interiores, y cese en el acto toda exaltación desde aquel día; a cuyo fin se imprima inmediatamente el suficiente número de ejemplares en Castellano, y Quichua, y se remitan con las respectivas órdenes a las Juntas Provinciales, subdelegados, y demás justicias a quienes deba tocar[iv].

Buenos Aires y Septiembre 1° de 1811.- Domingo Mateu.- Atanasio Gutiérrez.- Juan Alagón.- Dr. Gregorio Funes.- Juan Francisco Tarragona.- Dr. José García de Cosio:- José Antonio Olmos.- Manuel Ignacio Molina.- Dr. Juan Ignacio de Gorriti.- Dr. José Julián Pérez.- Marcelino Poblet.- Dr. José Ignacio Maradona.- Francisco Antonio Ortiz de Ocampo.- Dr. Juan José Paso, Secretario.- Dr. Joaquín Campana, Secretario.-

Luego, la Asamblea vuelve su mirada hacia cuestiones políticas que tenían que ver con criterios de representación, con la forma de funcionamiento y el alcance de sus decisiones. Resuelve entonces, mocionado por el representante Alvear, que los Diputados no representan a sus pueblos sino a la Nación[v], es decir, al conjunto de las Provincias Unidas, su conducta queda sujeta a la nación y sus personas tienen garantía de inviolabilidad. Claro, que nadie sabía muy bien qué cosa era esa nación en nombre de la cual estaban jurando. Se trata de la mirada sobre los intereses del conjunto por sobre los particulares, debiendo siempre prevalecer los primeros, cuestión que resulta lejos de estar saldada en la actualidad:

 

“Los diputados de las Provincias Unidas son diputados de la nación en general, sin perder por esto la denominación del pueblo a que deben su nombramiento, no pudiendo de ningún modo obrar en comisión”. Buenos Aires, 8 de marzo de 1813 – Dr. Tomás Valle, presidente,- Hipólito Vieytes, secretario.

 

Esta cuestión, con reminiscencias de las Cortes de Cádiz o la Revolución Francesa, representó una fuente permanente de conflictos entre los diputados porteños y los del interior, comenzaron a visibilizarse las tendencias que tenían lugar en el seno de la Asamblea que se había planteado como constituyente y por lo mismo debía trazar los lineamientos del nuevo orden político en cuyo marco de desenvolverían los gobiernos. Para algunos, que eran la mayoría porteña que dominaban la Asamblea, habría que construir un gobierno central e indiviso, que reuniera a todos los territorios del ex virreinato manteniendo a Buenos Aires como cabeza de la estructura; para otros había que plantear una tendencia federal que, con distintas acepciones en la misma época y estableciendo como equivalentes a federación, federal y confederal, implicaba dar a las ciudades importantes grados de autonomía y su epicentro en la Banda Oriental liderada por Artigas. Justamente las instrucciones que traían los diputados orientales, que finalmente fueron rechazados, era de elevar la cantidad de diputados y establecer la forma de gobierno confederal en cuyo marco las provincias delegarían solamente algunas funciones en el gobierno central.

Otros tres núcleos de cuestiones significativas que se modificaron radicalmente, íntimamente relacionados a y en la historia colonial, lo constituye, por una parte la Supresión de Honores, la Supresión de los tormentos y en el marco de la declaración de las relaciones con la Iglesia Católica el planteo de Independencia de las Provincias Unidas del Río de la plata de toda autoridad eclesiástica y la Supresión del Tribunal del Santo Oficio conocido como la Inquisición.

En relación a la abolición de los tormentos, utilizados tradicionalmente como forma de obtener confesiones y aplicados particularmente a las mujeres, la decisión excedió las posibilidades de unas enormes intenciones de los asambleístas, los que no fueron conscientes del todo del impacto que tendrá este decreto[vi]:

 

El hombre ha sido siempre el mayor enemigo de su especie, y por un exceso de barbarie ha querido demostrar, que él podía ser tan cruel como insensible al grito de sus semejantes. El ha tenido a la vez la complacencia de inventar cadenas para hacer esclavos, de erigir cadalsos para sacrificar víctimas y en fin de calcular medios atroces para que la misma muerte fuese anhelada como único recurso de algunos desgraciados. Tal es la invención horrorosa del tormento adoptado por la legislación española para descubrir los delincuentes. Sólo las lágrimas que arrancará siempre a la filosofía este bárbaro exceso, podrán borrar con el tiempo de todos los códigos del universo esa ley de sangre, que no dejando ya al hombre nada que temer, lo ha hecho quizá por lo mismo más delincuente y obstinado. Este crimen merece ser expiado por todo el género humano, y anticipándose la Asamblea a cumplir su deber en esta parte, ha resuelto por aclamación la siguiente

LEY

La Asamblea general ordena la prohibición del detestable uso de los tormentos, adoptados por una tirana legislación para el esclarecimiento de la verdad e investigación de los crímenes; en cuya virtud serán inutilizados en la plaza mayor por mano del verdugo, antes del feliz día 25 de mayo, los instrumentos destinados a este efecto. Firmado Juan Larrea, presidente.- Hipólito Vieytes, Secretario.

 

En cuanto a las relaciones con la Iglesia Católica emiten tres documentos[vii]. Por el primero la Asamblea declara que en el territorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata queda extinguido el Tribunal del Santo Oficio, quedando en adelante en manos de los eclesiásticos su primitiva facultad de velar sobre la pureza de la creencia por los medios canónicos que únicamente puede conforme al espíritu de Jesucristo, guardando el orden y respetando el derecho de los ciudadanos. Este Decreto lo firmaron el Dr. Tomás Valle como presidente e Hipólito Vieytes en su calidad de secretario.

Un segundo documento declara que el estado de las Provincias Unidas del Río de la Plata es independiente de toda autoridad eclesiástica, que exista fuera de su territorio, bien sea de nombramiento, o presentación real. En tanto las comunicaciones entre España y las Provincias Unidas se encontraba cortadas y éstas habían declarado la guerra a la primera, resultaba imperioso y en virtud del derecho natural independizarse de toda autoridad eclesiástica con dependencia de la antigua metrópoli, suprimiéndolas conforme al derecho canónico. Firman la ley Vicente López como presidente e Hipólito Vieytes en calidad de secretario.

Por último y completando las resoluciones relativas a la Iglesia, el Vicepresidente Pablo Vidal y el Secretario Hipólito Vieytes firman el siguiente Decreto:

 

La Asamblea General Constituyente declara, que las comunidades religiosas de las Provincias Unidas del Río de la Plata quedan por ahora y mientras no se determina lo contrario en absoluta independencia de todos los prelados generales existentes fuera del territorio del Estado.

2º La Asamblea General prohíbe, que el Nuncio Apostólico residente en España, pueda ejercer acto alguno de jurisdicción en el Estado de las Provincias Unidas del Río de la Plata.

3º La Asamblea general ordena, que habiendo reasumido los reverendos obispos de las Provincias Unidas del Río de la Plata sus primitivas facultades ordinarias; usen de ellas plenamente en sus respectivas diócesis, mientras dure la incomunicación con la Santa Sede Apostólica.

 

En el campo de lo simbólico, el Himno Nacional compuesto como Marcha Patriótica por el Diputado Vicente López y Planes a solicitud de la Asamblea, aprobado el 11 de mayo de 1813 con música de Blas Parera, destinada a cantarse en los teatros donde la gente se pusiera para ello de pié y se descubriera la cabeza en sentido de respeto. Es decir, tiene en principio una vocación educativa y encierra la tradición de haberse cantado por primera vez en la casa de Mariquita Sánchez de Thompson, cuya actuación en el proceso independentista fue relevante y ampliamente conocida, tal vez el 25 de mayo de ese mismo Año XIII.

La letra de la versión original recordaba las glorias militares de nuestros ejércitos, con un lenguaje guerrero, altivo y triunfal, aunque también habla de los grandes sacrificios realizados para alcanzarlos. Y habla de la rendición de las potencias, y el discurso va dirigido particularmente a  España, de la gloria que cubre a los argentinos que pelearon con ardor y pasión en los campos de batalla mientras despliega una mirada latinoamericana recorriendo lingüísticamente las principales ciudades y los más relevantes campos de batalla.


CORO
Sean eternos los laureles / Que supimos conseguir: / Coronados de gloria vivamos / O juremos con gloria morir.


1
Oíd ¡mortales! el grito sagrado / ¡Libertad, libertad, libertad!, / Oíd el ruido de rotas cadenas, / Ved el trono a la noble igualdad. / Se levanta a la faz de la tierra / Una nueva y gloriosa nación, / Coronada su sien de laureles / Y a sus plantas rendido un león,


CORO
2
De los nuevos campeones los rostros / Marte mismo parece animar; / La grandeza se anida en sus pechos / A su marcha todo hacen temblar, / Se conmueven del lnca las tumbas, / Y en sus huesos revive el ardor, / Lo que ve renovando a sus hijos / De la patria el antiguo esplendor.


CORO
3
Pero sierras y muros se sienten / Retumbar con horrible fragor; / Todo el país se conturba por gritos / De venganza, de guerra y furor. / En los fieros tiranos la envidia. / Escupió su pestífera hiel, / Su estandarte sangriento levantan / Provocando a la lid más cruel.


CORO
4
¿ No lo veis sobre Méjico y Quito / Arrojarse con saña tenaz, / Y cual lloran bañados en sangre / Potosí, Cochabamba y La Paz? / ¿No lo veis sobre el triste Caracas / Luto y llantos y muerte esparcir? / ¿No lo veis devorando cual fieras / Todo pueblo que logran rendir?


CORO
5
A vosotros se atreve, ¡Argentinos! / El orgullo del vil invasor, / Vuestros campos ya pisa cantando / Tantas glorias hollar vencedor / Mas los bravos que unidos juraron / Su feliz libertad sostener, / A esos tigres sedientos de sangre / Fuertes pechos sabrán oponer.


CORO
6
El valiente argentino a las armas / Corre ardiendo con brío y valor,/ El clarín de la guerra cual trueno / En los campos del Sud resonó. / Buenos Aires se pone a la frente / De los pueblos de la ínclita unión, / Y con brazos robustos desgarran / Al ibérico altivo león.


CORO
7
San José, San Lorenzo, Suipacha / Ambas Piedras, Salta y Tucumán / La Colonia y las mismas murallas / Del tirano en la Banda Oriental, / Son letreros eternos que dicen: / Aquí el brazo argentino triunfó,/ Aquí el fiero opresor de la Patria / Su cerviz orgullosa dobló.
CORO
8
La victoria al guerrero argentino / Con sus alas brillantes cubrió, / Y azorado a su vista el tirano / Con infamia a la fuga se dio; / Sus banderas, sus armas se rinden / Por trofeos a la libertad, / Y sobre alas de gloria alza el pueblo
Trono digno a su gran majestad /


CORO
9
Desde un polo hasta el otro resuena / De la fama del sonoro clarín, / Y de América el nombre enseñado / Les repite ¡Mortales! Oíd: / ¡Ya su trono dignísimo abrieron / Las Provincias Unidas del Sud! / Y los libres del mundo responden: / ¡Al gran Pueblo Argentino, Salud!

 

En los años de 1860 se adoptó la versión que transformó la marcha de guerra en una canción patria de la mano del músico Juan Pedro Esnaola, con el título Himno Nacional Argentino. En 30 de marzo de 1900 adquiere su forma definitiva eliminando todo registro que pudiera ofender a España. Era la época en que España comenzaba a construirse discursivamente como la Madre Patria, se orientaba a enfatizar la paz alcanzada con la revolución y no poner tanto el acento en las feroces victorias, y sobre todo, porque la apertura a la inmigración de la Argentina había radicado temporal o definitivamente, a millones de europeos, principalmente españoles con los cuales se aspiraba a un trato más considerado. Todo, claro está, sin producir modificaciones substanciales al contenido en su conjunto, lo que así finalmente se produjo,  dejando los coros y estribillos y reduciendo de los 20 minutos originales a poco más de tres.

La otra cuestión más que significativa en el campo simbólico fue la creación del Escudo Nacional que como sello identificatorio era utilizado un tiempo antes del 12 de marzo de 1813 en que fue aceptado oficialmente. Si bien no se encontraron resoluciones que ordenen su creación, se supone que la decisión fue tomada en las primeras sesiones. Resulta notable la similitud con sellos y escudos procedentes de Francia –por ejemplo- y la organización de los campos responde a criterios de la Heráldica y los colores blanco y azul-celeste que estaban siendo utilizados, por ejemplo por Manuel Belgrano en sus ejércitos.

Por último, tenemos la creación de la Bandera Nacional, cuya historia se inicia con Manuel Belgrano en las barrancas del río Paraná haciendo jurar a sus soldados un emblema que los distinguiera en la guerra del enemigo. Los colores celeste y blanco surgieron como el símbolo que el Triunvirato le ordenará guardar hasta que decidieran aceptarla, lo que ocurrió en el marco de la Asamblea.

Una de las disposiciones tomadas por la Asamblea del Año XIII fue la celebración de las “fiestas mayas”, en honor a la Revolución de Mayo de 18180. Así lo recuerda José A. Wilde en su libro “Buenos Aires desde 71 años atrás”, publicado en 1881:

 

Las Fiestas Mayas constituían una de las recreaciones anuales: fueron establecidas, y declarado de fiesta cívica el 25 de mayo de cada año, por la Asamblea de Buenos Aires, el 5 de mayo de 1813. Duraban desde el 23 hasta el 26, día en que, como hasta hoy [el autor escribe hacia 1880], distribuía en su instalación, la Sociedad de Beneficencia, los premios en las escuelas confiadas a su dirección.

De notarse es, que en esos cuatro días de regocijo, y en que el pueblo se entregaba libremente a sus expansiones, ni un desorden ni un robo ocurrían.

Los niños, y especialmente los de las escuelas de la Patria, se reunían, como también hoy se acostumbra, al pie de la pirámide, a saludar el sol glorioso del 25 de mayo entonando el Himno Nacional...

En 1822, y creemos que también en 23, había a más del palo enjabonado, rompecabezas, calesitas, etc., que han alcanzado hasta nuestros días. Había entre otras diversiones, la de las danzas, niñas y niños elegantemente vestidos con los colores de la Patria. Estas danzas bailaban en la plaza sobre un tablado construido con ese objeto. Elegían de entre las niñas, una de las más airosas y bonitas: llevábanla por las calles en un carro triunfal fantásticamente adornado y tirado por cuatro hombres disfrazados de tigres, leones, etc. (...)

Sobre el tablado bailaban, marchaban y formaban graciosos grupos, llevando cada uno un arco cubierto de tul blanco en buches, separados por moños de cinta celeste, con los que hacían también variedad de figuras. La noche del 25, las danzas concurrían en cuerpo al teatro. (…)

 

Importa destacar como los problemas militares, las derrotas de Belgrano en Vilcapugio y Ayohuma, en los meses de octubre y noviembre, y la necesidad de su reemplazo eligiendo a José de San Martín para ello, presos del pánico modificaron los planes independentistas y se avanzó en un proyecto que un año atrás había sido rechazado, la mediación de Inglaterra entre España y el Río de la Plata, espacio sobre el cual se cernía una gran posibilidad de invasión de parte de una escuadra española. Mientras tanto el poder se volvió a centralizar creándose, por indicaciones de la Asamblea, el Directorio como Poder Ejecutivo unipersonal, colocándose en el cargo al tío de Alvear, Gervasio Antonio de Posadas, con quien se reforzó la idea de la mediación encargando tal acción a Manuel Belgrano y a Bernardino Rivadavia.

El panorama internacional se enrarizaba con Chile siendo sometido por un poderoso ejército español y sus jefes refugiándose en el territorio rioplatense; Artigas había escindido la Banda Oriental de las Provincias del Río de la Plata y al frente de la federación de los Pueblos Libres del Sur extendía su influencia a todo el espacio litoraleño (Entre Ríos, Corrientes  Santa Fe y en un tiempo más adelante también serán Misiones y Córdoba). Posadas renunció al Directorio en los primeros días de enero de 1815 y el cargo prácticamente lo heredó su sobrino Alvear; el ejército del norte en estado deliberativo estaba cercano a la desobediencia y en Cuyo San Martín se preparaba pacientemente un ejército con el cual pasar a Chile y comenzar a cumplir el plan que organizara al tiempo de arribar a Buenos Aires.

La crisis política era formidable. La bandera española había reemplazado en el fuerte a la blanquiceleste como el signo de las negociaciones y el Director Alvear esparcía rumores de anarquía y tomaba el mando del Ejército del Norte y del de Cuyo como parte de su proyecto de reorganización militar y en un intento de desplazar a San Martín. Pero el primero le negó obediencia y el segundo desconoció a Perdriel y exigió el regreso de su jefe. Las fuerzas sitiadoras de Montevideo estaban a punto de ser derrotadas y Artigas seguía extendiendo su influencia. La debilidad del Directorio se tornó en dictadura, hubo represión, arrestos y destierros, consiguiendo los efectos contrarios a los buscados. A ello habrá de sumársele la sublevación de una gran parte de su ejército con el cual pretendía invadir Santa Fe, liderado por Álvarez Thomas, en Fontezuela en 3 de abril de 1815 y al que pronto se le sumarían otras facciones militares, puso al Director Supremo Alvear ante el desconocimiento de su propia tropa y una larga serie de acusaciones entre las que se encontraban la de corrupción y de enrolar a las provincias en la guerra civil, y sobrevolando dos ideas que tomaban cada vez más cuerpo: federación e independencia. La caída de Alvear y su huida en un buque inglés pusieron fin a esta larga descomposición político-militar.

Álvarez Thomas encabezó un Directorio provisorio acompañado por una Junta de Observación que a través de un Estatuto Provisorio se comprometió a convocar a un nuevo Congreso que pudiera realizar aquellas cuestiones que la Asamblea no había conseguido; se reuniría en la ciudad de San Miguel de Tucumán y ajustaría el número de diputados a la cantidad de habitantes de cada jurisdicción. Mientras tanto tomaba dos decisiones muy importantes: comenzaba con la división de poderes y la elección de prácticamente todos los cargos hasta los de los Cabildos por medio de elecciones populares.

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[i] Documento N° 44, A) I), Asamblea del Año XIII: Libertad de vientres, I, Sesión del día 2, El Redactor de la Asamblea, N° 1, 27 de febrero de 1813, pág. 2 / Documento N° 44, A), II), Asamblea del Año XIII: Libertad de vientres, 2, Bando publicado a virtud del decreto soberano de este día, Gazeta, N° 44, 5 de febrero de 1813, En: Chiaramonte (2007)

[ii] Documento N° 44, B), Asamblea del Año XIII: Prohibición de introducir esclavos, Gazeta, 15 de marzo de 1812, En: Chiaramonte (2007)

[iii] Documento N° 44, c) II), Asamblea del Año XIII: Supresión del Tributo Indígena, II, Sesión del viernes 12 de marzo, El Redactor de la Asamblea N° 4, 20 de marzo de 1813, En: Chiaramonte (2007)

[iv] Documento N° 44, c) I), Asamblea del Año XIII: Supresión del Tributo Indígena, I, Decreto de la Junta, “Gazeta Extraordinaria, 10 de setiembre de 1811. En: Chiaramonte (2007)

[v] Documento N° 43, La Asamblea del Año XIII resuelve que los diputados no representan a sus pueblos sino a la nación, Artículo sin título que comenta el Decreto del 8 de marzo de 1813 e incluye el texto del decreto, El Redactor de la Asamblea, N° 3, 13 de marzo de 1813, En: Chiaramonte (2007)

[vi] Documento N° 44), D), Asamblea del Año XIII: Abolición de los tormentos, Decreto del 21 de mayo de 1813, El Redactor de la Asamblea, 29 de mayo de 1813. En: Chiaramonte (2007)

[vii]Documento Nº 44, E), I) Asamblea Del Año XIII: Relaciones Con La Iglesia, 1, “Decreto” Del 24 De Marzo De 1813, Suprimiendo El Tribunal De La Inquisición], El Redactor De La Asamblea, Nº 5, 27 De Marzo De 1813 /    Documento Nº 44, E), II) Asamblea Del Año XIII: Relaciones Con La Iglesia, 2, “Sesión del viernes 4 de junio”, El Redactor de la Asamblea, 12 de junio de 1813 / Documento Nº 44, E), III) Asamblea Del Año XIII: Relaciones Con La Iglesia, 3 “Sesión Del Miércoles 16 De Junio”, El Redactor De La Asamblea, 26 De Junio De 1813. En: Chiaramonte (2007) 

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